Regl. 7148, art. 12-12.8

Separación de Empleados por Incumplimiento con Pensión Alimentaria

Last amended: 2006Length: 37 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 12-12.8

Se separará del servicio a todo empleado que incumpla con su obligación de pago de pensión alimentaria, a tenor con el Artículo 30 (2) de la Ley Núm.5 de 30 de diciembre de 1998, según enmendada. 83
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