Regl. 7148, art. 12-12.8
Separación de Empleados por Incumplimiento con Pensión Alimentaria
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 12-12.8
Se separará del servicio a todo empleado que incumpla con su obligación de pago de pensión
alimentaria, a tenor con el Artículo 30 (2) de la Ley Núm.5 de 30 de diciembre de 1998, según
enmendada.
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