Regl. 7148, art. 12-12.9
Separación Durante el Período Probatorio
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 12-12.9
Se podrá separar de su puesto a un empleado de carrera durante el período probatorio, cuando se
determine que su progreso y adaptabilidad a las normas vigentes no han sido satisfactorios, luego
de haber sido orientado y adiestrado. Si la separación fuese por su ejecución y no por hábitos y
actitudes y antes de ese nombramiento hubiere servido satisfactoriamente como empleado regular
en otro puesto, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto igual o similar al que ocupó con
status regular. Si la separación fuese por hábitos o actitudes del empleado, se podrá proceder a su
separación mediante el procedimiento de destitución establecido en este Reglamento.