Regl. 7148, art. 13-13.1
Norma General
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 13-13.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado, seguridad y mejores
condiciones de empleo. La administración justa y eficaz del programa de beneficios marginales,
propende a establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye
a su mayor productividad y eficiencia. La OECH es responsable de asegurar que el disfrute de
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los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que mantenga el adecuado balance
entre las necesidades del servicio, las del empleado y la utilización óptima de los recursos
disponibles.
Constituye responsabilidad del Oficial de Recursos Humanos el mantener a los empleados
debidamente informados y orientados sobre los beneficios marginales y los términos y
condiciones que rigen su disfrute.