Regl. 7148, art. 13-13.2
Días Feriados
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 13-13.2
Los días que se indican a continuación serán días feriados para los empleados en el Servicio de
Carrera de la OECH:
Fecha
Celebración
1ᵉʳ⁰ de enero
Día de Año Nuevo
6 de enero
Día de Reyes
2do lunes de enero
Natalicio de Eugenio María de Hostos
3ᵉʳ lunes de enero
Natalicio de Martín Luther King
3ᵉʳ lunes de febrero
Natalicio de Jorge Washington
22 de marzo
Día de la Abolición de la Esclavitud
Movible
Viernes Santo
3ᵉʳ lunes de abril
Natalicio José de Diego
Último lunes mayo
Día Conmemoración de los Caídos
en Guerra (Memorial Day)
4 de julio
Día de la Independencia de Estados Unidos
3ᵉʳ lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
25 de julio
Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico
27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
1ᵉʳ lunes de septiembre
Día del Trabajo y Natalicio Santiago Iglesias Pantín
85
12 de octubre
Descubrimiento de América
Noviembre (movible)
Día de las Elecciones Generales
11 de noviembre
Día del Veterano
19 de noviembre
Descubrimiento de Puerto Rico
4to jueves de noviembre
Día de Acción de Gracias
24 de diciembre
Nochebuena (Mediodía)
25 de diciembre
Navidad
Se considerarán días feriados aquellos concedidos como tales por el (la) Gobernador(a).
En el caso en que la celebración de un día feriado cayere en domingo, la celebración del mismo
será observada al día siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último día de
descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día
siguiente al feriado.
Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de
descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de descanso coincida con un día feriado, el
empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado.
Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado que preste servicios
en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación
extraordinaria según dispuesto bajo la Sección 13.5 de este Reglamento, siempre que reúna todos
los criterios establecidos para la acumulación de licencia compensatoria y/o pago de tiempo extra
trabajado.