Regl. 7148, art. 13-13.2

Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 13-13.2

Los días que se indican a continuación serán días feriados para los empleados en el Servicio de Carrera de la OECH: Fecha Celebración 1ᵉʳ⁰ de enero Día de Año Nuevo 6 de enero Día de Reyes 2do lunes de enero Natalicio de Eugenio María de Hostos 3ᵉʳ lunes de enero Natalicio de Martín Luther King 3ᵉʳ lunes de febrero Natalicio de Jorge Washington 22 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud Movible Viernes Santo 3ᵉʳ lunes de abril Natalicio José de Diego Último lunes mayo Día Conmemoración de los Caídos en Guerra (Memorial Day) 4 de julio Día de la Independencia de Estados Unidos 3ᵉʳ lunes de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera 25 de julio Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 27 de julio Natalicio de José Celso Barbosa 1ᵉʳ lunes de septiembre Día del Trabajo y Natalicio Santiago Iglesias Pantín 85 12 de octubre Descubrimiento de América Noviembre (movible) Día de las Elecciones Generales 11 de noviembre Día del Veterano 19 de noviembre Descubrimiento de Puerto Rico 4to jueves de noviembre Día de Acción de Gracias 24 de diciembre Nochebuena (Mediodía) 25 de diciembre Navidad Se considerarán días feriados aquellos concedidos como tales por el (la) Gobernador(a). En el caso en que la celebración de un día feriado cayere en domingo, la celebración del mismo será observada al día siguiente. Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de descanso coincida con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria según dispuesto bajo la Sección 13.5 de este Reglamento, siempre que reúna todos los criterios establecidos para la acumulación de licencia compensatoria y/o pago de tiempo extra trabajado.
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