Regl. 2924, art. 6

ESTADISTICAS SEPARADAS.

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Cite as Reglamento Núm. 2924, Art. 6

(a) Un asegurador que venda seguros bajo planes de mercadeo masivo deberá conservar estadísticas separadas de la experiencia de primas, pérdidas y gastos en dichos planes. (b) Se permitirá el uso de planes de modificación de tipos previamente aprobados por el Comisionado de Seguros y basados en la experiencia de gastos obtenida del plan de mercadeo masivo. Disponiendose que la experiencia de primas, pérdidas y gastos será informada anualmente al Comisionado en la forma prescrita por éste, no más tarde del 31 de marzo del año siguiente y a los organismos estadísticos en la forma prescrita por éstos en sus planes estadísticos. Artículos 7. PRODUCTORES. Ningún asegurador suscribirá ningún plan de mercadeo masivo si no es por conducto de un agente autorizado de dicho asegurador O corredor, ambos residentes en Puerto Rico. Un agente general no podrá ser productor a menos que posea una licencia corporativa de agente.
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