Regl. 7148, art. 13-13.4
Licencia Familiar y Médica
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 13-13.4
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de licencias, con o sin
sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la Licencia Familiar y Médica instituida
por la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 (PL 103-3).
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1. La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados elegibles hasta doce (12)
semanas de licencia sin sueldo durante cualquier período de doce (12) meses, por una o más de las
siguientes razones:
a) Para cuidar a un hijo recién nacido del empleado o tramitar adopción o crianza;
b) Para cuidar su cónyuge, hijo o hija, padre o madre del empleado que padezca una
condición de salud grave, según este término se define en la Ley, supra, y este Reglamento; o
c) Para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave incapacite al
empleado para desempeñar su trabajo.
2. A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa una enfermedad, lesión,
impedimento o condición física o mental que conlleve:
a) Cualquier período de incapacidad o tratamiento que requiera recluirse por una noche
o más en un hospital, hospicio o institución de cuidado médico residencial;
b) Cualquier período de incapacidad que requiera una ausencia de más de tres (3) días
del trabajo, escuela u otras actividades regulares diarias que también requiera tratamiento continuo
por o bajo la supervisión de un proveedor de servicios médicos; o
c) Tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por o bajo la supervisión de un
proveedor de servicios de salud para una condición que es incurable o tan grave que de no tratarse
probablemente ocasionaría un período de incapacidad de más de tres (3) días.
3. Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado debe haber trabajado para la
OECH por lo menos doce (12) meses y haber trabajado por lo menos 1,250 horas durante los
doce (12) meses previos.
4. Cuando ambos cónyuges trabajen en la OECH, tendrán derecho conjunto a un total
combinado de doce (12) semanas de esta licencia por el nacimiento de un hijo o su colocación
para adopción o crianza y para cuidar al padre o madre (no a suegros) que padezca una condición
de salud grave, según este término se define en la Ley, supra.
5. La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma intermitente, bajo ciertas
circunstancias. Esto es, fragmentada, así como mediante la reducción de la jornada de trabajo
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diaria o semanal. Además, se permitirá que se utilice licencia de vacaciones o por enfermedad en
sustitución total o parcial de la Licencia Familiar y Médica.
6. La OECH podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con treinta (30) días de
notificación previa, cuando la necesidad sea previsible y que presenten certificados médicos que
comprueben la necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave que afecte al
empleado o los miembros de su familia inmediata (cónyuge, hijos o padres). También podrá
requerir segundas y terceras opiniones pagadas por la OECH cuando existan bases razonables
para ello e informes periódicos en el transcurso de la licencia sobre la condición del empleado o
sus familiares y de su intención de regresar al trabajo.