Regl. 7148, art. 13-13.5
Disposiciones Generales sobre Licencias
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 13-13.5
1. Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos del cómputo de
licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad.
2. Los días en que se suspendan los servicios públicos por directriz del Gobernador, se
contarán como días libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el
personal que esté en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) velará porque en la administración de las licencias no se
utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidas.
4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo
que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen al servicio
público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. En estos casos, el crédito de licencia
se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo.
5. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso indebido de
cualesquiera de las licencias a que tiene derecho.
6. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida las licencias no
podrán concederse por un período que exceda el término de dicho nombramiento.
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