Regl. 7148, art. 15-15.1

Jornada de Trabajo

Last amended: 2006Length: 221 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 15-15.1

La jornada regular semanal para los empleados será de treinta y siete y media (37 1/2) horas, sobre una base de cinco (5) días laborables, dentro de un período de siete (7) días. La jornada regular diaria será de 7.5 horas. Se concederá a los empleados dos (2) días de descanso consecutivos, por cada jornada regular semanal de trabajo. Sin embargo, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá establecer una jornada regular reducida cuando haya una 114 disminución o pérdida de ingresos en el erario, como medida para evitar cesantías. En este caso, la jornada de trabajo podrá reducirse a un período diario menor de 7.5 horas y a otro período semanal inferior a 37.5 horas. 1. Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los días de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y el domingo, los días de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio, se podrá establecer una jornada semanal regular, para todo o parte del personal, comenzando y terminando en cualquier día de la semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco (5) días laborables y dos (2) días de descanso. No obstante lo anterior, cuando se haya establecido una jornada regular reducida como medida para evitar cesantías conforme a lo establecido en el inciso (1) precedente, la jornada podrá establecerse sobre la base de menos de cinco (5) días laborables.
Regl. 7148, art. 15-15.1: Jornada de Trabajo | Justis AI