Regl. 7148, art. 15-15.1
Jornada de Trabajo
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 15-15.1
La jornada regular semanal para los empleados será de treinta y siete y media (37 1/2)
horas, sobre una base de cinco (5) días laborables, dentro de un período de siete (7) días.
La jornada regular diaria será de 7.5 horas. Se concederá a los empleados dos (2) días de
descanso consecutivos, por cada jornada regular semanal de trabajo. Sin embargo, el (la)
Director(a) Ejecutivo(a) podrá establecer una jornada regular reducida cuando haya una
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disminución o pérdida de ingresos en el erario, como medida para evitar cesantías. En
este caso, la jornada de trabajo podrá reducirse a un período diario menor de 7.5 horas y
a otro período semanal inferior a 37.5 horas.
1. Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los días de lunes a viernes,
constituyéndose el sábado y el domingo, los días de descanso. Sin embargo, por necesidades del
servicio, se podrá establecer una jornada semanal regular, para todo o parte del personal,
comenzando y terminando en cualquier día de la semana, siempre y cuando dicha jornada
comprenda cinco (5) días laborables y dos (2) días de descanso.
No obstante lo anterior, cuando se haya establecido una jornada regular reducida como medida
para evitar cesantías conforme a lo establecido en el inciso (1) precedente, la jornada podrá
establecerse sobre la base de menos de cinco (5) días laborables.