Regl. 7148, art. 15-15.2
Horario
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 15-15.2
Como regla general, el horario regular de trabajo se fijará sobre la base de una hora fija de entrada
y una de salida. No obstante, el(la) Director(a) Ejecutivo(a) tendrá facultad para establecer un
horario de trabajo diferente en circunstancias especiales, cuando las necesidades del servicio lo
requieran, siempre que dicha jornada comprenda dos (2) dÃas de descanso dentro de otro de siete
(7) dÃas.