Regl. 7148, art. 15-15.3
Período para tomar Alimento
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 15-15.3
1. Se concederá a todo empleado una (1) hora para tomar alimentos durante su jornada
regular diaria. Dicho período deberá comenzar a disfrutarse por el empleado no antes de
concluida la tercera hora y media, ni después de terminada la quinta hora de trabajo consecutivo.
2. El (la) Director (a) Ejecutivo (a), por razón de una situación de emergencia o necesidad
del servicio, podrá requerir que el empleado preste servicios durante la hora de tomar alimento o
parte de ésta. En tal caso deberá conceder tiempo compensatorio sencillo al empleado, durante el
mismo día en que se redujo o suprimió la hora de tomar alimentos.
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3. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá autorizar la reducción de la hora de tomar
alimentos por un período no menor de media hora, a solicitud del empleado por justa causa y sin
que se afecte el servicio.
4. Se programará el trabajo en forma tal de evitar al máximo de tener que reducir o suprimir
la hora de tomar alimento del empleado.