Regl. 2924, art. 8
FACILIDADES COMPULSORIAS. Un agente o corredor
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Cite as Reglamento Núm. 2924, Art. 8
que venda seguros bajo un plan de mercadeo masivo deberá respecto a cualquier empleado O miembro que solicite el seguro
bajo el plan, pero sea rechazado, O cuya póliza sea cancelada
o no renovada, ofrecerles a tales personas sus servicios como
corredor O agente en la colocación del seguro a través del Plan
de Riesgos Asignados de Puerto Rico O de la Asociación de Suscripción Conjunta de Seguro de Incendio y LÃneas Aliadas de
Puerto Rico.