Regl. 7148, art. 15-15.6
Reglamentación Interna sobre Jornada de Trabajo y Asistencia
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 15-15.6
El (la) Director (a) Ejecutivo(a) adoptará normas, por escrito, que no esté en conflicto con este
Reglamento, ni las normas federales para la acumulación y disfrute de tiempo compensatorio por
horas extras trabajadas estableciendo normas para regir entre otros aspectos, los siguientes:
1. La jornada regular semanal y diaria aplicable a los empleados, inclusive las disposiciones
necesarias sobre horario flexible o escalonado si los hubiere, turnos rotativos y jornada parcial.
2. Los criterios para excluir el personal ejecutivo, administrativo y profesional de la
acumulación de tiempo extra, de acuerdo a la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de
1938, enmendada.
La determinación de excluir a cualquier empleado del disfrute de este beneficio se efectuará luego
del análisis de la descripción del puesto que éste ocupe y se demuestre que los deberes,
responsabilidades, grado de autoridad y supervisión adscritos al mismo y la compensación se
ajustan a los criterios antes señalados. En aquellas situaciones en que el empleado lleve a cabo
otras funciones contrarias a su hoja de deberes, se considerarán éstas para efectos de las
exclusiones, ya que son las que realmente cuentan y no lo que se presume por su título o por su
descripción de deberes.
3. Método de registro de asistencia y formularios para mantener récord apropiados sobre
asistencia.
4.
Medidas de control de asistencia.
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5.
Registros separados del tiempo extra trabajado bajo las normas locales y federales y
sueldos pagados a los empleados.
Los registros de las horas extras trabajadas cobijadas por la Ley Federal de Normas Razonables
del Trabajo estarán disponibles para inspección por el Secretario del Trabajo Federal o su
representante autorizado. Estos registros se conservarán por un período no menor de tres (3) años.
6.
Sanciones disciplinarias específicas a que están sujetos los empleados que violan dichas
normas y procedimientos de aplicación.