Regl. 7148, art. 16-16.3
Procedimiento para Solicitar Reingreso
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 16-16.3
1. Los empleados con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a excepción de los
cesanteados por la eliminación de puestos, o los acogidos a una anualidad por incapacidad
ocupacional o no ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro del Gobierno, deberán radicar
una solicitud por escrito a la OECH durante el período de cinco (5) años siguientes a la fecha de
ser efectiva la separación del puesto que ocupaban.
2. En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a una anualidad por
incapacidad ocupacional o no ocupacional de cualesquiera de los sistemas de retiro del Gobierno
y que recobren de su incapacidad no se establece término para radicar su solicitud.
Estos podrán ejercer el derecho a reingreso en cualquier momento.
En estos casos, junto con
la solicitud, el empleado deberá someter un certificado médico y uno otorgado por la entidad que
le concedió la incapacidad, ambos acreditativos de que puede desempeñar las funciones de la
clase de puesto para la cual solicita reingreso. Estos se certificarán como únicos candidatos y la
agencia vendrá obligada a nombrarlos si están disponibles.
3. A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo se les aplicará la legislación
vigente a la fecha de la radicación de la solicitud.