Regl. 7148, art. 16-16.5
Notificación al Solicitante
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 16-16.5
1. Se notificará por escrito al empleado la acción tomada en el caso de su solicitud de
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reingreso. En los casos de empleados cesanteados, se les informará por escrito sobre el reingreso
efectuado.
2. Al rechazar una solicitud de reingreso, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) informará al
empleado, en su notificación, la causa o causas en que se fundamente la acción y el empleado
podrá solicitar una reconsideración de esta decisión dentro del término de diez (10) días a partir de
la fecha de notificación. Si la decisión es confirmada, el empleado podrá apelar ante la Comisión
Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público del término
de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión.