Regl. 7148, art. 17-17.2
Contenido de los Expedientes
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 17-17.2
A todo empleado a quien se le extienda cualquier tipo de nombramiento, se le abrirá un
expediente que se identificará con el nombre completo del empleado y el número de seguro
social. En este expediente se archivará y conservará, entre otros, el original de los siguientes
documentos:
a)
Historial Personal
b)
Formulario de Examen Médico en casos que aplique ley ADA y en adelante
deberá archivarse en expediente separado y confidencial
d)
Copia autenticada del certificado de nacimiento o en su defecto certificación
sobre la autenticidad o existencia del certificado
e)
Certificado Negativo de Antecedentes Penales expedido por la Policía de
Puerto Rico
f)
Certificación de ASUME de no deuda de pensión alimentaria o existencia de
plan de pago
g)
Formulario de Verificación de Elegibilidad para Empleo (I-9) establecido por
la Ley Federal de Reforma y Control de Inmigración de 6 de noviembre de
1986 Ley Pública Núm. 99-603)
h)
Notificación de nombramiento y juramento
i)
Informes de cambios en cuanto a status, sueldo, clasificación, etc.
j)
Evaluaciones sobre el trabajo del empleado
k)
Documentos que reflejen la concesión de aumentos de sueldos o cualquier otro
aspecto relacionado con retribución
1)
Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias, excelencia en el servicio, o
mejoras administrativas
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m)
Documentos que reflejen acciones disciplinarias, que sean finales y firmes así
como resoluciones al respecto.
n)
Certificaciones de servicios prestados al Gobierno
o)
Comunicaciones sobre ascensos, traslados y descensos
p)
Récord de adiestramientos
q)
Documentación relacionada con la participación de empleados en el
Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades
que deberán archivarse en expediente separado.
r)
Documentos sobre becas o licencias para estudios, con o sin sueldo, tales
como contratos, evidencia de estudios, y solicitudes y autorizaciones de pago de
matrícula
s)
Récord de licencias
t)
Récord de accidentes por causas ocupacionales
u)
Autorizaciones de descuento de sueldo para cuotas de asociaciones,
obligaciones contraídas con el Sistema de Retiro, la Asociación de Empleados u
otras autorizadas por ley.