Regl. 7148, art. 17-17.3

Examen de los Expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 17-17.3

El custodio de los expedientes de los empleados será el (la) Oficial de Recursos Humanos de la OECH. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente para fines oficiales o cuando lo autorice por escrito el propio empleado para otros fines. El custodio de los expedientes será responsable por la confidencialidad y el uso o divulgación de la información contenida en los expedientes. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañía del custodio de los expedientes. El empleado deberá radicar su solicitud para el examen del expediente por escrito, con por lo menos, cinco (5) días de antelación. En el caso de que el empleado esté incapacitado por razón 123 de enfermedad física que le impida asistir personalmente al examen del expediente podrá delegar por escrito en un representante. De tratarse de una incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por el tutor designado por la autoridad competente. Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus expedientes mediante solicitud por escrito, el pago del costo de reproducción, y cualesquiera derechos que por ley se exigieren. Las solicitudes de copias se harán por escrito con no menos de cinco (5) días de antelación. En el plazo indicado, se entregará copia del documento solicitado. El custodio de los expedientes podrá delegar en subalternos la representación oficial a los fines del examen del expediente.
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