Regl. 7148, art. 17-17.3
Examen de los Expedientes
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 17-17.3
El custodio de los expedientes de los empleados será el (la) Oficial de Recursos Humanos de la
OECH. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y podrán ser
examinados únicamente para fines oficiales o cuando lo autorice por escrito el propio empleado
para otros fines. El custodio de los expedientes será responsable por la confidencialidad y el uso o
divulgación de la información contenida en los expedientes.
Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañía del custodio de los
expedientes.
El empleado deberá radicar su solicitud para el examen del expediente por escrito, con por lo
menos, cinco (5) días de antelación. En el caso de que el empleado esté incapacitado por razón
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de enfermedad física que le impida asistir personalmente al examen del expediente podrá delegar
por escrito en un representante. De tratarse de una incapacidad mental, el expediente podrá ser
examinado por el tutor designado por la autoridad competente.
Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus expedientes mediante
solicitud por escrito, el pago del costo de reproducción, y cualesquiera derechos que por ley se
exigieren. Las solicitudes de copias se harán por escrito con no menos de cinco (5) días de
antelación. En el plazo indicado, se entregará copia del documento solicitado.
El custodio de los expedientes podrá delegar en subalternos la representación oficial a los fines del
examen del expediente.