Regl. 7148, art. 17-17.4
Conservación y Disposición de los Expedientes
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 17-17.4
Se conservarán y mantendrán archivados, firmemente adheridos, todos los documentos
pertenecientes al expediente individual de empleados activos e inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados se hará conforme a las siguientes normas:
a) En el caso de todo empleado que se separe del servicio por cualquier causa,
se retendrá y conservará el expediente de personal por un período de cinco (5)
años. Transcurrido dicho período la OECH procederá como más adelante se
expresa en este inciso (4).
b) En el caso de que un empleado que se haya separado del servicio se
reintegre a un puesto en la OECH antes del período de cinco (5) años, ésta
reactivará el expediente e incorporará los documentos subsiguientes que
correspondan a la reanudación y continuación de sus servicios. Si otra agencia
solicita el expediente del empleado por razón de que éste se haya reintegrado
al servicio, se le remitirá a dicha agencia el expediente del empleado en un
período no mayor de treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, a fin
de que todo el historial del empleado en el servicio público se conserve en
un solo expediente.
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c) Si el empleado separado solicitara una pensión de un sistema de retiro del
Gobierno de Puerto Rico, tal sistema podrá solicitar el expediente del exempleado y la OECH lo remitirá al Sistema. En adelante el Sistema de Retiro
conservará el expediente.
d) En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado activo que no sea
participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto
Rico, la OECH conservará el expediente y dispondrá de él de acuerdo con las
normas del Reglamento para la Administración del Programa de Conservación
y Disposición de Documentos en la Rama Ejecutiva. En caso de que el
empleado sea un participante de dicho Sistema de Retiro, se enviará el
expediente a la Administración de los Sistemas de Retiro, junto con el Informe
de Cambio notificando el fallecimiento.
e)
Siempre que se transfiera un expediente de un empleado o de un exempleado de la OECH a otra agencia se preparará una certificación de los
documentos que se incluyen en el expediente y la agencia que lo reciba
verificará y certificará el recibo de los documentos.
f)
Luego de que un expediente se mantenga inactivo por cinco (5) años
en la OECH, se preparará una tarjeta acumulativa de los servicios prestados
por el empleado incluyendo todas las acciones de personal, indicando la
fecha en que éstas se llevaron a cabo y los salarios devengados. La
información incluida en la tarjeta acumulativa constituirá un resumen
completo del historial del empleado.
El custodio de los expedientes certificará la veracidad de la información y
procederá a enviar el expediente a la Administración de los Sistemas de
Retiro.
g)
La disposición final de cualquier documento relacionado con el
expediente de los empleados se hará conforme a las normas del reglamento
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para la administración del Programa de Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
h)
Los formularios y cartas que formen parte del expediente se
conservarán por el tiempo que se conserve el expediente.
i)
Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de licencias
se conservarán por un período máximo de cinco (5) años, al cabo de los cuales
se retirarán para disposición. No obstante, podrá destruirse todo récord de
asistencia inmediatamente después de haber sido intervenido por la Oficina del
Contralor.
j)
Los documentos referentes a deudas al erario u obligaciones de los
empleados se retendrán en los expedientes hasta tanto se haya saldado la
deuda, o aprobado los cursos, en el caso de becas, licencias o pagos de
matrícula.
k)
Se mantendrá un registro en el expediente del empleado de los
documentos que hayan sido dispuestos al completar el tiempo de
conservación.