Regl. 7148, art. 18
PROHIBICION
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 18
A los fines de asegurar la fiel aplicación del Principio de Mérito en el servicio público, durante
períodos pre y post eleccionarios, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) se abstendrá de efectuar
transacciones de personal relacionadas con las áreas esenciales al principio de mérito, tales como
nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de empleados, según
dispuesto en la Sección 6.9 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada,
conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta prohibición comprenderá el período de dos (2)
meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto
Rico. Esta Ley también dispone que tampoco se podrán efectuar cambios o acciones
de retribución, ni cambios de categoría de puestos. Tampoco podrán tramitarse ni registrarse en
los expedientes de personal cambios o acciones de personal de ninguna índole con efecto
retroactivo. Se exceptúan de la veda los cambios como resultado de la terminación del período
probatorio y la imposición de medidas disciplinarias. Previa aprobación del (la) Director(a) de la
ORHELA, se podrá hacer excepción de esta prohibición por necesidades urgentes e inaplazables
del servicio debidamente evidenciado y certificado conforme a las normas que sobre este
particular emita la ORHELA.
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