Regl. 7148, art. 21

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 21

128 2 INTRODUCCIÓN La Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, crea un Sistema de Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público cuyo objetivo primordial será aplicar, evaluar y proteger el principio de mérito en el servicio público. Este Sistema será administrado por las autoridades nominadoras, con el asesoramiento, ayuda y supervisión de la Oficina y comprenderá todas las agencias constituidas como Administradores Individuales y aquellos empleados u organismos que no estén expresamente excluidos por la referida ley. El principio de mérito se refiere al concepto de que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todo empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido, retenido y tratado en todo lo referente a su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por sus ideas políticas o religiosas, condición de veterano ni por impedimento físico o mental. La Oficina Estatal de Conservación Histórica, en adelante OECH, fue creada en virtud de la Ley Núm. 183 de 21 de agosto de 2000 como agencia excluida de la aplicación de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico" y constituida como un Administrador Individual conforme a la Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada. Como tal, es parte del Sistema de Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público creado en virtud de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". De conformidad con esas leyes, la OECH tiene la responsabilidad de adoptar para sí un reglamento con relación a las áreas esenciales al principio de mérito y en armonía con las disposiciones de la nueva Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada. 3 La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionada con la administración de los recursos rumanos expresada en la referida Ley incorpora el promover una gerencia de recursos humanos que facilite al pueblo servicios ágiles, eficaces y de calidad. Para alcanzar los más altos niveles de excelencia, eficacia, eficiencia y productividad en el servicio público, se establecen, entre otros, los objetivos de lograr una gerencia de los recursos humanos orientada por criterios de autonomía, uniformidad y equidad y lograr que la prestación de servicios propenda y asegure el continuo desarrollo económico y social de Puerto Rico, la mayor justicia social y el disfrute pleno de los derechos consagrados en la Carta de Derechos de nuestra Constitución. Este reglamento se adopta en cumplimiento de las disposiciones de ley citadas. Contiene, además, disposiciones sobre otras áreas de la administración de los recursos humanos que aunque no son esenciales al principio de mérito son necesarias para lograr un sistema de personal moderno, equitativo y ágil que facilitan su aplicación. Este reglamento debe ser interpretado en armonía con la legislación laboral gubernamental que se adopte tanto local como federal y a la normativa adoptada por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA). De igual modo se deberá tomar en consideración aquella legislación que se adopte en un futuro y sea de aplicación.
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