Regl. 7148, art. 21
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 21
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INTRODUCCIÓN
La Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, Ley para la Administración de
los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, crea
un Sistema de Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público cuyo objetivo
primordial será aplicar, evaluar y proteger el principio de mérito en el servicio público. Este
Sistema será administrado por las autoridades nominadoras, con el asesoramiento, ayuda y
supervisión de la Oficina y comprenderá todas las agencias constituidas como Administradores
Individuales y aquellos empleados u organismos que no estén expresamente excluidos por la
referida ley. El principio de mérito se refiere al concepto de que sean los más aptos los que sirvan
al Gobierno y que todo empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido, retenido y tratado en
todo lo referente a su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por
razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ni por sus ideas políticas
o religiosas, condición de veterano ni por impedimento físico o mental.
La Oficina Estatal de Conservación Histórica, en adelante OECH, fue creada en virtud de la
Ley Núm. 183 de 21 de agosto de 2000 como agencia excluida de la aplicación de la Ley Núm.
45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del
Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico" y constituida como un Administrador
Individual conforme a la Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 de 14 de octubre
de 1975, según enmendada. Como tal, es parte del Sistema de Administración de los Recursos
Humanos en el Servicio Público creado en virtud de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004,
según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el
Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
De conformidad con esas leyes, la OECH tiene la responsabilidad de adoptar para sí un
reglamento con relación a las áreas esenciales al principio de mérito y en armonía con las
disposiciones de la nueva Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio
Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada.
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La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionada con la administración
de los recursos rumanos expresada en la referida Ley incorpora el promover una gerencia de
recursos humanos que facilite al pueblo servicios ágiles, eficaces y de calidad. Para alcanzar
los más altos niveles de excelencia, eficacia, eficiencia y productividad en el servicio público,
se establecen, entre otros, los objetivos de lograr una gerencia de los recursos humanos
orientada por criterios de autonomía, uniformidad y equidad y lograr que la prestación de
servicios propenda y asegure el continuo desarrollo económico y social de Puerto Rico, la
mayor justicia social y el disfrute pleno de los derechos consagrados en la Carta de Derechos
de nuestra Constitución.
Este reglamento se adopta en cumplimiento de las disposiciones de ley citadas. Contiene,
además, disposiciones sobre otras áreas de la administración de los recursos humanos que aunque
no son esenciales al principio de mérito son necesarias para lograr un sistema de personal
moderno, equitativo y ágil que facilitan su aplicación.
Este reglamento debe ser interpretado en armonía con la legislación laboral gubernamental que se
adopte tanto local como federal y a la normativa adoptada por la Oficina de Recursos Humanos
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA). De igual modo se deberá tomar en
consideración aquella legislación que se adopte en un futuro y sea de aplicación.