Regl. 7148, art. 6-6.1
Servicio de Carrera
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 6-6.1
Los empleados de carrera son aquellos que han ingresado al servicio público en cumplimiento
cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los procesos de
reclutamiento y selección del servicio de carrera al momento de su nombramiento. Tales
empleados tienen derecho a permanecer en el servicio conforme se dispone en la Sección 6.6 de la
Ley Núm. 184, supra.
Los puestos de carrera comprenderán los trabajos no diestros, semidiestros y diestros, así como las
funciones profesionales, técnicas y administrativas y hasta el nivel más alto en que sean
separables de la función asesorativa o normativa. Los trabajos y funciones comprendidos en el
servicio de carrera estarán mayormente subordinados a pautas de política pública y normas
programáticas que se formulen y prescriban en el servicio de confianza.
Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para establecer sistemas y métodos
operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para formular,
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modificar o anular pautas o normas sobre el contenido o la aplicación de programas. Como
cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener facultad para hacer las
recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función primaria de sus puestos. El
desempeño eficiente de funciones comprendidas en el servicio de carrera no ha de requerir que los
empleados sustenten determinadas ideas o posiciones filosóficas ni que guarden relaciones
especiales de confianza personal con sus superiores.
El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la administración pública
de la OECH no empece los cambios de dirección política.