Regl. 7148, art. 6-6.2
Reinstalación de Empleados de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 6-6.2
Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y pase al servicio de confianza
tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual o similar al último que ocupó con
status regular en el servicio de carrera a tenor con lo dispuesto en la Sección 9.2 de la Ley para la
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante
formulación de cargos. Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de
clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto que ocupaba, durante el término en que
sirvió en el servicio de confianza.
Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera, resulte electo, o sea designado
sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, tendrá derecho
absoluto de ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de
carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia o
residenciamiento, o haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese
conducido a la remoción o el residenciamiento. Disponiéndose que será acreedor a todos los
beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto que ocupaba,
durante el término en que sirvió en el cargo público electivo.
Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean reclutados para ocupar un cargo en el
servicio de confianza, o que resulten electos por el pueblo, o designados sustitutos para ocupar un
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cargo público electivo, según se establece anteriormente, conservarán los beneficios marginales y
los derechos de licencia establecidos en la Ley 184, supra, y los que se extiendan a estos
empleados mediante legislación prospectiva, durante todo el tiempo que dure la ausencia del
puesto de carrera para ocupar el cargo de confianza o para servir en el cargo público electivo. Una
vez cese su encomienda en el servicio de confianza o electiva, al empleado se le acreditarán los
beneficios que haya acumulado mientras estuvo en su posición regular en el servicio de carrera,
pero no se le acreditarán vacaciones regulares ni por enfermedad, durante el perÃodo de ausencia
de su puesto regular en el servicio de carrera. Disponiéndose además, que acumulará el crédito
por años de servicio y la antigüedad en el último cargo que ostentaba en el servicio de carrera. La
reinstalación de empleados al servicio de carrera se ajustará a lo siguiente:
1. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la OECH, la cual deberá
agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus
programas y si esto no fuera factible, coordinará la posibilidad de reinstalación en otras
agencias del Sistema de Personal.
2. La reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse
simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no resultará onerosa para el
empleado
3. Si la reinstalación es en un puesto de clasificación similar, el empleado deberá reunir
los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto, pero no se requerirá la
aprobación de exámenes.
4. En casos de empleados con derecho a reinstalación al servicio de carrera, provenientes
de otras agencias del sistema de personal creado en virtud de la ley 184, supra, o de
municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se procederá a establecer la
equivalencia del último puesto de carrera que ocupó con una de las clases del Plan de
Clasificación, o su equivalente en otros planes de valoración de puestos, del servicio de
carrera de la OECH.
5. En todo caso de reinstalación el empleado tendrá status regular.
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6. La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado se hará conforme se
dispone en la Sección 8.2, inciso 12, de la Ley 184, supra y a las normas de retribución
dispuestas en este Reglamento.