Regl. 7148, art. 6-6.3

Cambio de Servicio y Categoría

Last amended: 2006Length: 341 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 6-6.3

El (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá efectuar el cambio de categoría de un puesto del servicio de carrera al servicio de confianza o viceversa, cuando ocurra un cambio oficial en las funciones del puesto o en la estructura organizativa de la OECH que así lo justifique sujeto a lo siguiente: a. Si el puesto está vacante. b. Si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de carrera al servicio de confianza, su incumbente deberá consentir expresamente por escrito. certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción En caso de que el empleado no consienta, deberá ser reubicado simultáneamente en un puesto en el servicio de carrera con igual sueldo y para el que reúna los requisitos mínimos. c. Si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de confianza al servicio de carrera su ocupante permanecerá en el mismo sujeto a las siguientes condiciones: 1. que reúna los requisitos de preparación académica y experiencia establecidos para la clase de puesto; 2. que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto y sus servicios excelentes estén validados en una evaluación; 3. que apruebe o haya aprobado el examen o criterios de selección establecidos para la clase de puesto; y 4. que el (la) Director (a) Ejecutivo (a) certifique que sus servicios han sido satisfactorios. En el caso de que el ocupante no cumpla con todas las condiciones antes indicadas, éste no podrá permanecer en el puesto, salvo que le asista el derecho a reinstalación según se dispone en la Sección 6.2 de este Reglamento. 14 Los cambios de categoría no podrán usarse como subterfugio para conceder beneficios de permanencia a empleados que no compitieron para un puesto de carrera. Sólo procederán luego de un análisis riguroso de las funciones del puesto o de la estructura organizacional de la OECH que así lo justifiquen. ÁREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO
Regl. 7148, art. 6-6.3: Cambio de Servicio y Categoría | Justis AI