Regl. 7148, art. 6-6.3
Cambio de Servicio y Categoría
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 6-6.3
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá efectuar el cambio de categoría de un puesto del servicio
de carrera al servicio de confianza o viceversa, cuando ocurra un cambio oficial en las funciones
del puesto o en la estructura organizativa de la OECH que así lo justifique sujeto a lo siguiente:
a.
Si el puesto está vacante.
b.
Si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de carrera al servicio de confianza, su
incumbente deberá consentir expresamente por escrito. certificando que se conoce y comprende la
naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y
remoción En caso de que el empleado no consienta, deberá ser reubicado simultáneamente en un
puesto en el servicio de carrera con igual sueldo y para el que reúna los requisitos mínimos.
c.
Si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de confianza al servicio de carrera su
ocupante permanecerá en el mismo sujeto a las siguientes condiciones:
1.
que reúna los requisitos de preparación académica y experiencia
establecidos para la clase de puesto;
2.
que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el
correspondiente al período probatorio para la clase de puesto y sus servicios
excelentes estén validados en una evaluación;
3.
que apruebe o haya aprobado el examen o criterios de selección
establecidos para la clase de puesto; y
4.
que el (la) Director (a) Ejecutivo (a) certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.
En el caso de que el ocupante no cumpla con todas las condiciones antes indicadas, éste no
podrá permanecer en el puesto, salvo que le asista el derecho a reinstalación según se dispone
en la Sección 6.2 de este Reglamento.
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Los cambios de categoría no podrán usarse como subterfugio para conceder beneficios de
permanencia a empleados que no compitieron para un puesto de carrera. Sólo procederán luego de
un análisis riguroso de las funciones del puesto o de la estructura organizacional de la OECH que
así lo justifiquen.
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