Regl. 2926, art. 1-III
Licencias
Length: 385 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2926, Art. 1-III
"A. Todo importador deberá proveerse de una
licencia expedida por el Secretario,
previo a la importación, para poder
operar como tal. Esta caducará el 31
de diciembre de cada año y una nueva
solicitud deberá radicarse con por lo
menos treinta (30) dÃas de anticipación
al vencimiento de la vigente. La misma
deberá estar disponible al ser requerida
por un inspector.
"D. Como condición para la expedición de
estas licencias el importador deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Poseer local o almacén y facilidades adecuadas para manipular,
almacenar e inspeccionar café.
Las facilidades para almacenar
el producto deberán tener no
menos de dos mil quinientos
(2,500) pies cúbicos y de
acuerdo con el volumen del negocio.
2
Habra de tener, además facilidades adecuadas para la carga y descarga (plataforma o rampa) del producto, contiguas a las facilidades
de almacenamiento. En adición, deberá
tener espacio suficiente para el estacionamiento de furgones. Dichas
facilidades deberán estar localizadas
en un área comercial y deberá someter
evidencia fehaciente a los efectos.
2. Mostrar evidencia fehaciente de la
posesión de local o almacén, bien sea
mediante presentación de escrituras
o del contrato de arrendamiento, si
este fuere el caso y permiso de uso
otorgado por la Administración de
Reglamentos y Permisos de la Junta
de Planificación de Puerto Rico.
3. Si es una corporación, someter copia
del certificado de incorporación expedido por el Departamento de Estado
de Puerto Rico o el estado de los
Estados Unidos donde esté incorporada.
4. Tener al dÃa el pago de sus patentes
municipales, certificados o licencias
del Departamento de Salud y someter
copia de los mismos.
5. Someter copia de los certificados de
salud de aquellos empleados que manipulan directamente el producto, asÃ
como copia del Seguro Social Patronal
de la firma.
6. Tener al dÃa los pagos de multas administrativas.
7. Deberá someter al Departamento un
certificado de antecedentes penales
de la PolicÃa de Puerto Rico;
3
Disponiéndose, que en el caso de extranjeros con menos de un (1) año de residencia en Puerto Rico, el solicitante
deberá someter un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades gubernamentales del paÃs de su
origen.
8. Someter un estado de situación financiera de su negocio, certificado por
un Contador Público Autorizado. Estos
documentos se considerarán confidenciales y solo para.uso del Departamento de Agricultura."