Regl. 2926, art. 1-III

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 2926, Art. 1-III

"A. Todo importador deberá proveerse de una licencia expedida por el Secretario, previo a la importación, para poder operar como tal. Esta caducará el 31 de diciembre de cada año y una nueva solicitud deberá radicarse con por lo menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la vigente. La misma deberá estar disponible al ser requerida por un inspector. "D. Como condición para la expedición de estas licencias el importador deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Poseer local o almacén y facilidades adecuadas para manipular, almacenar e inspeccionar café. Las facilidades para almacenar el producto deberán tener no menos de dos mil quinientos (2,500) pies cúbicos y de acuerdo con el volumen del negocio. 2 Habra de tener, además facilidades adecuadas para la carga y descarga (plataforma o rampa) del producto, contiguas a las facilidades de almacenamiento. En adición, deberá tener espacio suficiente para el estacionamiento de furgones. Dichas facilidades deberán estar localizadas en un área comercial y deberá someter evidencia fehaciente a los efectos. 2. Mostrar evidencia fehaciente de la posesión de local o almacén, bien sea mediante presentación de escrituras o del contrato de arrendamiento, si este fuere el caso y permiso de uso otorgado por la Administración de Reglamentos y Permisos de la Junta de Planificación de Puerto Rico. 3. Si es una corporación, someter copia del certificado de incorporación expedido por el Departamento de Estado de Puerto Rico o el estado de los Estados Unidos donde esté incorporada. 4. Tener al día el pago de sus patentes municipales, certificados o licencias del Departamento de Salud y someter copia de los mismos. 5. Someter copia de los certificados de salud de aquellos empleados que manipulan directamente el producto, así como copia del Seguro Social Patronal de la firma. 6. Tener al día los pagos de multas administrativas. 7. Deberá someter al Departamento un certificado de antecedentes penales de la Policía de Puerto Rico; 3 Disponiéndose, que en el caso de extranjeros con menos de un (1) año de residencia en Puerto Rico, el solicitante deberá someter un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades gubernamentales del país de su origen. 8. Someter un estado de situación financiera de su negocio, certificado por un Contador Público Autorizado. Estos documentos se considerarán confidenciales y solo para.uso del Departamento de Agricultura."
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