Regl. 7148, art. 7-7.1
DISPOSICIONES SOBRE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS O SU
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 7-7.1
EQUIVALENTE EN OTROS MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE PUESTOS
Como instrumento eficaz para la consecución de los programas de la OECH, el (la) Director (a)
Ejecutivo (a) establecerá una estructura racional de funciones que propenda a la mayor
uniformidad posible y que sirva de base para las diferentes acciones de personal. Para lograr ese
propósito, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá utilizar el método de análisis de trabajo y
evaluación de puestos más adecuado a sus funciones operacionales y la realidad organizacional.
El método que se adopte debe estar fundamentado en el trato justo y equitativo que entraña el
principio de mérito y por el principio de igual paga por igual trabajo para los empleados de la
OECH. Para ello, se establecen las siguientes normas para clasificar o valorar los puestos:
1.
Las funciones de la OECH se organizarán de tal forma que puedan identificarse
unidades lógicas de trabajo y se preparará un diagrama organizacional que deberá ser aprobado
por la Oficina de Gerencia y Presupuesto conforme a las normas que esa Oficina adopte.
2.
Esas unidades de trabajo estarán integradas por grupos de deberes y responsabilidades
que constituirán las unidades básicas de trabajo que se conocen como puestos.
3.
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) desarrollará y establecerá un plan de clasificación
para los puestos de carrera, u otro método de análisis de trabajo y evaluación de puestos más
adecuado, separado de los puestos de confianza de la OECH, así como las normas y los
procedimientos necesarios para la implantación de dicho plan en armonía con el plan de
retribución que se establezca, la reglamentación aplicable a este último y las normas que a
continuación se establecen.
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4.
Todos y cada uno de los documentos que forman parte del plan de clasificación o
método que se adopte, se formalizarán mediante la firma del (de la) Director (a) Ejecutivo (a) y la
fecha de efectividad de los mismos.