Regl. 7148, art. 7-7.11
Cambios en Deberes, Responsabilidades 0 Autoridad
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 7-7.11
Cuando las circunstancias lo justifiquen, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá cambiar los
deberes, responsabilidades o autoridad de un puesto, conforme a las siguientes normas:
1. Todo cambio responderá a la necesidad, conveniencia o cambios en los programas de la
OECH. Ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios.
2. Ningún supervisor de la OECH podrá cambiar los deberes de los puestos bajo su supervisión
sin la aprobación previa del (de la) Director (a) Ejecutivo (a).
3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los mismos no conllevarán la
reclasificación del puesto afectado.
4. Cualquier empleado que se sienta perjudicado por un cambio de deberes, autoridad o
responsabilidad, tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare al (la) Director(a)
Ejecutivo(a) dentro del término de quince (15) días calendario a partir del recibo de la notificación
de la acción tomada, en los siguientes casos:
a)
empleados que se sientan perjudicados por la clasificación del puesto;
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b)
empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su
puesto, excepto en casos que surjan por motivo de una modificación al plan de clasificación;
c)
en los casos de cambios de deberes, autoridad o responsabilidad que
no sean afines con los del puesto. En estos casos si la decisión no le resultara satisfactoria el
empleado podrá apelar ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos
del Servicio Público.