Regl. 7148, art. 7-7.2

Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 7-7.2

El (la) Director (a) Ejecutivo (a) será responsable de establecer un plan de clasificación para los puestos de carrera de la OECH, u otro método de análisis de trabajo y evaluación de puestos. Igualmente establecerá las normas y procedimientos necesarios para la administración de dicho Plan en armonía con el Plan de Retribución que se establezca. El plan de clasificación, o método que se adopte, reflejará las características y condiciones de trabajo de todos los puestos y las relaciones existentes en las clases del Servicio de Carrera de la OECH a la fecha de aprobación del mismo. Se mantendrá actualizado mediante el registro y la documentación de los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el Plan refleje la estructura organizacional y operacional real de la OECH. Igualmente, se mantendrán actualizadas las descripciones de clases y las asignaciones de puestos a las clases. El método que se adopte deberá contener los mecanismos necesarios para la creación, eliminación, consolidación o modificación de clases y para que sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya una herramienta de trabajo efectiva en todo momento. No se podrá nombrar persona alguna a un puesto que no esté clasificado dentro del plan de clasificación, o método que se adopte. De proceder en forma contraria, el nombramiento o acción de personal será nula. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) será responsable de enviar para registro en la ORHELA, copia del plan de clasificación o valoración de puestos así como de enmiendas y modificaciones o acciones para el mantenimiento del plan. El desarrollo, implantación y administración del plan de clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen: 16
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