Regl. 7148, art. 7-7.2
Plan de Clasificación
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 7-7.2
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) será responsable de establecer un plan de clasificación para los
puestos de carrera de la OECH, u otro método de análisis de trabajo y evaluación de puestos.
Igualmente establecerá las normas y procedimientos necesarios para la administración de dicho
Plan en armonía con el Plan de Retribución que se establezca. El plan de clasificación, o método
que se adopte, reflejará las características y condiciones de trabajo de todos los puestos y las
relaciones existentes en las clases del Servicio de Carrera de la OECH a la fecha de aprobación
del mismo. Se mantendrá actualizado mediante el registro y la documentación de los cambios que
ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el Plan refleje la estructura
organizacional y operacional real de la OECH. Igualmente, se mantendrán actualizadas las
descripciones de clases y las asignaciones de puestos a las clases. El método que se adopte
deberá contener los mecanismos necesarios para la creación, eliminación, consolidación o
modificación de clases y para que sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma
que constituya una herramienta de trabajo efectiva en todo momento.
No se podrá nombrar persona alguna a un puesto que no esté clasificado dentro del plan de
clasificación, o método que se adopte. De proceder en forma contraria, el nombramiento o acción
de personal será nula.
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) será responsable de enviar para registro en la ORHELA, copia
del plan de clasificación o valoración de puestos así como de enmiendas y modificaciones o
acciones para el mantenimiento del plan.
El desarrollo, implantación y administración del plan de clasificación se hará conforme a las
disposiciones que a continuación se establecen:
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