Regl. 7148, art. 7-7.5
Agrupación de los Puestos en Clases o Series de Clases de Puestos
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 7-7.5
Se agruparán en clases todos los puestos en el servicio de carrera que sean igual o sustancialmente
similares en cuanto a la naturaleza y el nivel de dificultad del trabajo envuelto a base de los
deberes, grado de complejidad, responsabilidad y autoridad asignadas a los mismos, que pueda
exigirse a los ocupantes requisitos iguales, los mismos criterios de selección y que se les pueda
aplicar la misma retribución.
Cada clase de puesto será designada con un título corto que sea descriptivo de la naturaleza y el
nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido. Dicho título se utilizará en el
trámite de toda transacción o acción de personal, así como en todo asunto oficial que se refiera al
puesto. Este será el título oficial del puesto aunque interinamente se podrá designar cada puesto
con un título funcional. Bajo ninguna circunstancia el título funcional sustituirá el título oficial en
el trámite de asuntos de personal, presupuesto y finanzas. Las clases se agruparán en series,
cuando envuelvan la misma naturaleza de trabajo, pero con diferentes niveles de dificultad.