Regl. 7148, art. 7-7.6
Especificaciones de Clases
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 7-7.6
Se preparará por escrito una especificación de cada una de las clases comprendidas en el plan de
clasificación, que consistirá de una descripción clara y precisa de la esencia de la clase en cuanto a
la naturaleza y complejidad del trabajo, grado de responsabilidad y autoridad de los puestos
incluidos en la misma; ejemplos de trabajo que describen las funciones típicas o comunes de las
clases; los conocimientos, habilidades y destrezas que deberán poseer o desarrollar los
incumbentes durante el período probatorio; la preparación académica y experiencia mínima
requerida para cada clase de puesto y la duración del período probatorio correspondiente.
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Las especificaciones de clase serán aprobadas por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) y serán
utilizadas como instrumento básico en la clasificación y reclasificación de puestos; en la
preparación de las normas de reclutamiento; en la determinación de los exámenes de los
candidatos; en la determinación de las líneas de ascensos, traslados y descensos; en la evaluación
de los empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las
determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de sueldos y acciones de personal así como
para otros usos en la administración de los recursos humanos.
El (la) Director (a) Ejecutivo (a) será responsable de mantener al día las especificaciones de
clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades de la OECH, así como
en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del plan de clasificación. Estos
cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran o sean determinados. El conjunto
de especificaciones de clase formarán parte esencial del Plan de Clasificación.
Las especificaciones de clases se identificarán como tales. Contendrán en su formato general los
siguientes elementos, en el orden indicado.
1.
Número de codificación Es el número que se encuentra en la esquina superior derecha de
la especificación de clase y constituye la clave o la identificación de la misma. Este número se
obtiene del Esquema Ocupacional y/o Profesional que acompaña el Plan de Clasificación de
Puestos.
2.
Título oficial de la clase Este debe ser corto y descriptivo de las funciones asignadas a la
clase. Cada clase de puesto será designada con un título corto que sea descriptivo de la naturaleza
y el nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido.
3.
Naturaleza del trabajo Consiste de una definición clara y concisa del trabajo.
4.
Aspectos distintivos del trabajo En éstos se identificarán las características que
diferencian una clase de otra en cuanto a niveles de complejidad, responsabilidad y autoridad, tipo
y forma de supervisión que se recibe y se ejerce, métodos que se utilizan para realizar el trabajo
que incluya el grado de libertad, independencia, uso de discreción y criterio propio, forma en que
se revisa el trabajo y su propósito.
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5.
Ejemplos de trabajo Incluye las funciones comunes 0 típicas de los puestos en los cuales
se recogerán las condiciones de trabajo, tal como el tipo de riesgo envuelto y nivel de éste, grado
de esfuerzo físico, mental y su nivel y si se requiere viajar y con qué frecuencia.
6.
Conocimientos, habilidades y destrezas mínimas:
a)
Conocimientos: Incluirá la descripción de las materias con las cuales
deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a ocupar los puestos.
b) Habilidades: Incluirá la capacidad mental y física necesaria para el
desempeño de funciones siempre que las mismas estén relacionadas o sean necesarias y
consistentes con las funciones inherentes a la clase de puesto.
c) Destrezas: Incluirá la agilidad o pericia manual, así como condiciones
físicas y/o mentales que deberán poseer los empleados o aspirantes a ocupar determinada clase de
puesto, siempre que las mismas estén relacionadas o sean necesarias y consistentes con las
funciones inherentes a la clase de puesto.
7.
Preparación académica y experiencia mínima - Indica la preparación académica y el tipo
y duración de la experiencia de trabajo mínima requeridas para desempeñar las funciones
esenciales de los puestos comprendidos en la clase.
8.
Período probatorio Constituye la última parte del proceso de reclutamiento y selección
y la parte final del examen. Comprende el término de tiempo requerido para el adiestramiento y/o
prueba práctica a que será sometido el empleado en el puesto y sujeto a evaluaciones periódicas
en el desempeño de las funciones. Abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto que no
será menor de tres (3) meses, ni mayor de doce (12) meses y nunca será prorrogable.
Junto con las especificaciones de clases se establecerá un glosario que formará parte del plan de
clasificación o sistema que se adopte, en el que se definirán en forma clara y precisa los
conceptos, términos y/o adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de los
grados de complejidad, responsabilidad y autoridad inherente a cada clase de puesto.
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