Regl. 7148, art. 7-7.8
Esquema Ocupacional y/o Profesional
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 7-7.8
Una vez agrupados los puestos, determinadas las clases que constituirán el plan de clasificación y
designadas con su tÃtulo oficial, se agruparán en un esquema ocupacional o profesional,
incluyéndolas dentro de los correspondientes grupos ocupacionales o profesionales que se
identifiquen. Este esquema reflejará la relación entre una y otra clase y entre las diferentes series
de clases que éstas constituyan dentro de un mismo grupo y entre los diferentes grupos y/o áreas
de trabajo representadas en el plan de clasificación. Este esquema formará parte integral del plan
de clasificación.
Se preparará y mantendrá al dÃa una relación de dicho esquema ocupacional o profesional y una
lista o Ãndice alfabético de las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación.
Cada clase de puesto se identificará numéricamente en los documentos antes indicados mediante
una codificación basada en el esquema ocupacional o profesional que se adopte. Esta numeración
se utilizará como un medio de identificación de las clases en otros documentos oficiales que se
preparen.