Regl. 7148, art. 7-7.9

Clasificación y Reclasificación de Puestos

Last amended: 2006Length: 572 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 7-7.9

Todos los puestos de nueva creación o en la implantación de un nuevo plan de clasificación, o su equivalente, se asignarán oficialmente a las clases correspondientes. No existirá ningún puesto sin clasificar. Bajo ninguna circunstancia se podrá nombrar persona alguna en un puesto que no esté clasificado previamente dentro de una de las clases del plan de clasificación. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) se abstendrá de formalizar contratos de servicios con personas en su carácter individual cuando las condiciones y características de la relación que se establezca entre patrono y empleado sean propias de un puesto. En estos casos se procederá a la creación del puesto de 21 acuerdo a las disposiciones y procedimientos establecidos para la clasificación de puestos en este Reglamento. Las funciones permanentes de la OECH se atenderán mediante la creación de puestos permanentes independientemente de la procedencia de los fondos. Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas o programas o proyectos bonafide de una duración determinada, financiados con fondos federales, estatales o combinados, se crearán puestos transitorios y se clasificarán, en armonía con los planes de clasificación de carrera que se adopten, por un período no mayor de 12 meses, los cuales se podrán prorrogar mientras duren las circunstancias que dieron origen a la creación de los puestos. En el caso de puestos de duración fija para atender necesidades del servicio de confianza se cumplirá con lo dispuesto en la Sección 5.4 de este Reglamento. La OECH podrá crear tales puestos de duración fija, sujeto a su condición presupuestaria conforme a las normas que emitan la ORHELA y/o la Oficina de Gerencia y Presupuesto. El (la) Director Ejecutivo (a) se abstendrá de crear puestos de duración fija para atender necesidades permanentes o para realizar funciones de puestos permanentes vacantes. Sin embargo, cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un programa, se podrán crear puestos de duración fija por un período no mayor de seis (6) meses, en lo que se crean los puestos permanentes. El Área de Recursos Humanos clasificará los puestos nuevos y reclasificará los puestos previamente clasificados, cuando está presente cualquiera de las siguientes causales: a) Clasificación Original Errónea En esta causal no existe cambio significativo en los deberes esenciales del puesto, pero se aclara u obtiene información adicional que permite corregir una apreciación inicial equivocada que produjo a una clasificación original incorrecta. Esta acción tendrá efectividad prospectiva. b) Modificación al Plan de Clasificación Esta causal no envuelve cambio significativo alguno en los deberes esenciales de los puestos, sino que es un efecto directo del proceso natural y necesario para mantener funcional y actualizado el 22 Plan de Clasificación. Bajo esta causal se pueden consolidar, crear y eliminar de clases. Por consiguiente, conlleva un cambio en la clasificación de los puestos afectados. c) Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades 0 Autoridad Es un cambio deliberado y sustancial que impacta la naturaleza o el nivel de dificultad y responsabilidad de los deberes esenciales. Este cambio tiene el efecto de alterar el nivel jerárquico relativo del puesto(que lo hace subir o bajar de jerarquía) o lo puede transformar en otro y ubicarlo en otra clase diferente de igual nivel jerárquico. d) Evolución del Puesto Es el cambio paulatino que ocurre en los deberes esenciales, autoridad y responsabilidad del puesto que tiene lugar con el transcurso del tiempo, que ocasiona una transformación del mismo en otra clase dentro de la misma actividad de trabajo.
Regl. 7148, art. 7-7.9: Clasificación y Reclasificación de Puestos | Justis AI