Regl. 7148, art. 9-9.10

Acreditación de Servicios Prestados al Periodo Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 9-9.10

Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, inmediatamente antes del nombramiento, el período de servicios prestados le podrá ser acreditado al período probatorio. La determinación de la acreditación es discrecional y requerirá la aprobación del (de la) Director (a) Ejecutivo (a) y una evaluación del supervisor inmediato de los servicios prestados en el puesto transitorio. Así constatados serán acreditados en su totalidad. Sólo se acreditarán los servicios prestados en puestos de la misma clase, cuyos deberes sean iguales a los del puesto que pasa a ocupar el empleado. Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto interinamente, el período de servicios prestados le podrá ser acreditado al período probatorio, conforme a lo siguiente: 42 a. Que el empleado haya sido designado oficialmente por el (la) Director (a) Ejecutivo (a) para desempeñar los deberes del puesto; b. Que en todo el período a ser acreditado haya desempeñado todos los deberes normales del puesto; c. Que al momento de la designación reúna los requisitos mínimos requeridos para el puesto y que ocupe un puesto comprendido en el servicio de carrera; La determinación de la acreditación es discrecional y requerirá la aprobación del (de la) Director (a) Ejecutivo (a) y una evaluación del supervisor inmediato de los servicios prestados en el interinato.
Regl. 7148, art. 9-9.10: Acreditación de Servicios Prestados al Periodo Probatorio | Justis AI