Regl. 7148, art. 9-9.10
Acreditación de Servicios Prestados al Periodo Probatorio
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 9-9.10
Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto
mediante nombramiento transitorio, inmediatamente antes del nombramiento, el período de
servicios prestados le podrá ser acreditado al período probatorio. La determinación de la
acreditación es discrecional y requerirá la aprobación del (de la) Director (a) Ejecutivo (a) y una
evaluación del supervisor inmediato de los servicios prestados en el puesto transitorio. Así
constatados serán acreditados en su totalidad. Sólo se acreditarán los servicios prestados en
puestos de la misma clase, cuyos deberes sean iguales a los del puesto que pasa a ocupar el
empleado.
Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto
interinamente, el período de servicios prestados le podrá ser acreditado al período probatorio,
conforme a lo siguiente:
42
a.
Que el empleado haya sido designado oficialmente por el (la) Director (a)
Ejecutivo (a) para desempeñar los deberes del puesto;
b.
Que en todo el período a ser acreditado haya desempeñado todos los deberes
normales del puesto;
c.
Que al momento de la designación reúna los requisitos mínimos requeridos para el
puesto y que ocupe un puesto comprendido en el servicio de carrera;
La determinación de la acreditación es discrecional y requerirá la aprobación del (de la) Director
(a) Ejecutivo (a) y una evaluación del supervisor inmediato de los servicios prestados en el
interinato.