Regl. 7148, art. 9-9.11

Reclutamiento y Selección de Empleados Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 9-9.11

Los nombramientos transitorios en puestos de duración fija del servicio de carrera o de confianza se realizarán cuando surjan necesidades temporeras, de emergencia, imprevistas o programas o proyectos bonafide de una duración determinada, financiados con fondos federales, estatales o combinados, por un período no mayor de 12 meses, los cuales se podrán prorrogar mientras duren las circunstancias que dieron origen a la creación de los puestos. No se efectuarán nombramientos transitorios en puestos de duración fija para atender necesidades permanentes o para realizar funciones de puestos permanentes vacantes. Sin embargo, cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un programa, se podrán efectuar nombramientos transitorios en puestos de duración fija del servicio de carrera o de confianza por un período no mayor de seis (6) meses, en lo que se crean los puestos permanentes. Las personas nombradas en puestos de duración fija tendrán status transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes circunstancias: 1. Cuando el incumbente del puesto se encuentra disfrutando de cualquier tipo de licencia sin sueldo. 2. Cuando no exista registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional. 43 3. Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya apelado de esta acción el foro apelativo. 4. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo. 5. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior puesto. 6. Cuando por necesidades del servicio sea indispensable cubrir un puesto reservado para un becario, en cuyo caso el nombramiento se extenderá por el tiempo que dure la beca. 7. Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible o inconveniente la certificación de candidatos de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de seis (6) meses. Transcurrido dicho período, si el (la) Director (a) Ejecutivo (a) entiende que persisten las condiciones que motivaron el nombramiento original, se podrá extender dicho nombramiento por un término adicional de seis (6) meses. Durante este período se deberán establecer los registros para cubrir los puestos. En estos casos el reclutamiento podrá limitarse al puesto a los fines de atender las necesidades específicas y particulares de la OECH. También como último recurso y en consideración a las prioridades de la OECH, podrá ofrecerse un examen adecuado al candidato o los candidatos que hubiere disponibles, que cualifiquen para los puestos, y si aprobaren el examen podrá nombrárseles como empleados probatorios. 8. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar un puesto en el servicio de confianza. 9. En estos casos los nombramientos podrán prorrogarse mientras persistan las circunstancias que dieron origen a dichos nombramientos, excepto en lo dispuesto en el inciso 7 anterior, cuando medien las siguientes circunstancias: a) En todo caso se realizará una evaluación en los méritos para determinar que procede la extensión de nombramientos transitorios. b) Sólo procederán dichas extensiones en casos de necesidades urgentes del servicio, según este término se define o cuando la clase de puesto sea de difícil reclutamiento. 44 Se considera que un puesto es de difícil reclutamiento cuando la demanda en la agencia por los servicios que ofrece la misma es mayor que el número de candidatos disponibles para aceptar empleo. Para efectuar esta determinación se evaluarán los siguientes factores: 1) Existencia de un registro de elegibles adecuado se considera que un registro de elegibles es adecuado si mantiene suficientes candidatos para cumplir la demanda de servicios y provee un margen de selección adecuado. Se considera que el margen de selección de un puesto es adecuado si por lo menos cinco (5) candidatos están disponibles para aceptar nombramiento. 2) Dificultad en la retención del personal que se recluta en la clase evaluada a base del número de empleados que renuncien o se muevan a otras agencias. 3) Grado de especialización requerido por el puesto y disponibilidad de ofrecimiento académico en Puerto Rico. Se evalúa cuántas escuelas ofrecen la preparación requerida y si se gradúan suficientes candidatos. 4) Diferencia en el sueldo prevaleciente para esa clase entre la empresa privada, las demás agencias gubernamentales y la OECH. 5) Ubicación geográfica del puesto Se evalúa si el puesto está ubicado en áreas aisladas cuya transportación sea difícil o en áreas geográficas que no existen candidatos para aceptar este tipo de empleo. 6) Horario de trabajo Se evalúa si el trabajo requiere realizar labores durante un horario irregular, durante días no laborables, en turnos rotativos o nocturnos. 7) Jornada de trabajo Si el trabajo es a jornada completa o parcial. 8) Riesgo del empleo Se evalúa si el empleo envuelve riesgos a la salud o seguridad del empleado que se relacionen con las funciones esenciales. 9) Cualquier otra condición directamente relacionada con las funciones esenciales o marginales del puesto que dificulte el reclutamiento de personal. La OECH realizará y documentará este análisis previo a extender los nombramientos transitorios por el período adicional. 45 El examen para el reclutamiento de empleados transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos a los fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos del puesto y las condiciones generales de ingreso al servicio público. No obstante lo anterior, los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados permanentes. Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada para desempeñar puestos en el servicio de carrera con status probatorio o regular a menos que haya pasado por el proceso de reclutamiento y selección que se establece en este reglamento.
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