Regl. 7148, art. 9-9.12
Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 9-9.12
Cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio con nombramientos hechos con
sujeción al procedimiento ordinario establecido en este Reglamento, la OECH podrá utilizar
procedimientos especiales de reclutamiento y selección. Este procedimiento se utilizará para
reclutar en puestos de trabajadores no diestros o semidiestros, cuando no se disponga de registros
de elegibles apropiados para determinadas clases de puestos y la urgencia del servicio a prestarse
lo justifique o para garantizar la igualdad de oportunidad en el empleo a participantes de
programas de adiestramiento y empleo, a fin de cumplir con las metas de tales programas.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las siguientes normas
generales:
a) En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en consideración a la
idoneidad y capacidad.
b) Se usarán los medios de comunicación más convenientes para anunciar las oportunidades
de empleo cuando se inicie el proceso de reclutamiento de candidatos. Cuando se trate del
reclutamiento especial para garantizar la igualdad de oportunidad en el empleo a participantes de
programas de adiestramientos y empleo, se considerará como aviso público el edicto o
convocatoria que emitió o emita la agencia responsable de administrar el programa para
seleccionar los participantes.
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c) La fuente de reclutamiento podrá ser interna o externa, incluyendo, cuando sea necesario,
el Servicio de Empleos del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, las instituciones
educativas del país o personas desempleadas en cualquier localidad. Toda esta fuente de empleo
se utilizará conforme a los procedimientos de reclutamiento establecidos en este Reglamento.
d) El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfaga las necesidades del servicio.
e) Todo candidato deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto.