Regl. 7148, art. 9-9.3

Procesamiento de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 9-9.3

A todo aspirante a empleo se le requerirá que complete una solicitud de examen. Las solicitudes recibidas como resultado de las convocatorias de empleo se revisarán para determinar las que deben ser aceptadas o rechazadas. 1. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes razones: a) Radicación tardía b) Que el solicitante no reúna los requisitos mínimos establecidos para el puesto c) Que el solicitante haya incurrido en conducta inmoral d) Que el solicitante haya sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral o de delito de corrupción en el ejercicio de la función pública y no demuestre haber sido habilitado conforme a ley. e) Que se verifique que el solicitante fue destituido del servicio público y no demuestre haber sido habilitado conforme a ley. f) Que se determine que el solicitante es adicto al uso habitual o excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas. 27 g) Que se determine que el solicitante incluyó información falsa, cometió o intentó cometer fraude en la solicitud de empleo u omitió ofrecer información de tal naturaleza que de ésta haberse conocido, la OECH hubiera estado impedida de extenderle nombramiento. Cuando se tenga conocimiento de que el candidato esté física o mentalmente impedido para desempeñar las funciones esenciales del puesto y éste está cubierto por la Ley ADA; se atenderá el caso de acuerdo a lo dispuesto en la referida legislación. 2. Se notificará por escrito, por cubierta cerrada, a la persona cuya solicitud sea rechazada informándole la causa del rechazo y su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público.
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