Regl. 7148, art. 9-9.4
Exámenes
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 9-9.4
El reclutamiento de personal para el servicio de carrera se llevará a cabo mediante un proceso en
virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones
ajenas al mérito, mediante exámenes para cada clase de puesto que podrán consistir de pruebas
escritas, orales, físicas, de ejecución, evaluación de experiencia y preparación, evaluaciones del
supervisor, análisis del récord de trabajo y resultados de adiestramientos, o preferiblemente una
combinación de éstos; siempre tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley ADA. La entrevista de
selección que efectúe el futuro supervisor se complementará con otras alternativas de examen.
Los exámenes medirán la capacidad, aptitud y habilidad de las personas examinadas para el
desempeño de los deberes del puesto y estarán razonablemente orientados hacia los deberes y
responsabilidades esenciales que conlleva la clase de puesto, siempre tomando en cuenta aquellos
casos cubiertos por la ley ADA.
Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en locales y lugares accesibles a los
opositores, que aseguren unas condiciones y ambiente adecuados, dando cumplimiento a la ley
ADA en los casos que aplique.
Se citará a los exámenes de comparecencia a todo examinado cualificado, indicándole la fecha,
hora y lugar en que deberá comparecer a tomar su examen.
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Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la constatación de su firma y de
cualquier otro documento oficial, conforme al procedimiento que se establezca.
Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece a la hora indicada en la tarjeta
de citación.
En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la identidad de los
opositores.
Para ser elegible, toda persona designada deberá obtener por lo menos la puntuación mínima que
se establezca para cada examen.
1. Todo(a) veterano(a) tiene que obtener la puntuación mínima de pase para la clase
optada. Se concederá a todo(a) veterano(a), según este término se define en la Carta de Derechos
del Veterano Puertorriqueño, cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la
calificación obtenida en cualquier prueba o examen requerido a los fines de calificar para un
empleo, ya sea de ingreso o ascenso. A los veteranos que tengan una incapacidad relacionada con
el servicio se les abonarán cinco (5) puntos adicionales o el cinco por ciento (5%), lo que sea
mayor. En caso de muerte del (la) veterano(a), se concederá la puntuación que le hubiere
correspondido al cónyuge supérstite si no ha contraído nuevo matrimonio así como a los hijos del
(la) veterano(a) que sean menores de edad y a los mayores de edad que estuvieren incapacitados,
de conformidad con la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño.
Además, en cumplimiento con las disposiciones del Artículo 3(a) de la Ley Núm. 81 del 27 de
julio de 1996, Ley de Igualdad de Oportunidad de Empleo para Personas con Impedimentos, se
sumarán cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%) lo que sea mayor, a la calificación
obtenida por una persona con impedimento en cualquier prueba o examen requerido, a fin de
cualificar para un empleo, ya sea de ingreso o ascenso. Dicho beneficio no aplicará si la
persona con impedimento que solicita el ingreso o ascenso a un cargo, empleo u oportunidad
de trabajo cualifica para recibir los mismos beneficios conferidos por la Ley Núm. 13 del 2 de
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octubre de 1980, según enmendada, conocida como Carta de Derecho del Veterano
Puertorriqueño.
Tosas las personas examinadas serán notificadas sobre su calificación.
Se concederá al examinado un periodo máximo de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha
de envío por correo de la notificación del resultado del examen para que verifique la nota
obtenida, si así lo desea. Si como resultado de la revisión del examen se alterara la puntuación y/o
turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento
efectuado.
La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en calificar el examen en
presencia del candidato, mediante una clave especial. En los demás casos, se le explicará al
candidato el procedimiento de calificación o evaluación del examen.
Todo candidato que resulte inelegible en un examen de comparecencia, podrá tomarlo
nuevamente cuando éste sea ofrecido por la OECH, siempre que haya transcurrido un periodo
mayor de seis (6) meses desde que le fue administrado.