Regl. 7148, art. 9-9.5

Registro de Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 9-9.5

Se establecerán los registros de elegibles conforme a las siguientes disposiciones: 1. Los nombres de las personas que aprueben los exámenes serán colocados en estricto orden descendente de las calificaciones obtenidas en el examen para las clases de puestos anunciadas. 2. En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para figurar en los registros tomando en consideración uno o más de los siguientes factores: a) preparación académica general o especial; b) experiencia relacionada con la clase con la clase de puesto c) índice o promedio en los estudios académicos o especiales; d) fecha de radicación de solicitud. Al preparar los registros de elegibles se identificarán dentro de los candidatos incluidos, aquellos protegidos por leyes especiales tales como: veteranos, impedidos y otros. 30 3. Cuando no se disponga de registros de elegibles adecuados, se podrá, previo los arreglos pertinentes, utilizar los registros de elegibles correspondientes a cualquier otro Administrador Individual. Además, se establecerán procedimientos para hacer viable la utilización de los registros de la OECH por otras agencias. 4. La elegibilidad de las personas cuyos nombres figuran en los registros se eliminará por cualquiera de las siguientes causas: a) declaración del elegible de que no acepta el nombramiento. Esta declaración podrá limitarse a determinado período de tiempo o a determinado lugar o a puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas por él a la fecha del examen. El nombre del elegible no será tomado en cuenta al momento de expedirse certificaciones para empleo mientras prevalezcan las condiciones de no aceptabilidad indicadas por él; b) dejar de comparecer a entrevista sin razón justificada; c) dejar de someter evidencia que se le requiera para requisitos mínimos; o someter evidencia indicativa de que no reúne los requisitos mínimos; d) no presentarse al lugar de trabajo al momento del nombramiento sin causa justificada a menos que la OECH conceda un término adicional para tomar posesión del puesto; e) nombramiento a otro puesto de carrera mediante certificación de elegibles para esa clase de puesto f) Conocimiento formal de conducta deshonrosa o inmoral por parte del elegible g) Haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de empleo o de examen o haber omitido información relevante que de haberse conocido lo hubiera descalificado h) Haber realizado o intentado realizar engaño o fraude en su solicitud, en sus exámenes o en la obtención de elegibilidad o nombramiento; i) Haber sido declarado incapacitado por algún tribunal competente, independientemente de que el caso esté en apelación. Se deberá tomar en cuenta la Ley ADA en los casos aplicables 31 j) Haber sido destituido del servicio público k) Muerte del elegible; 1) Notificación del correo de que la persona no ha sido localizada m) Haber incurrido en aquellos delitos establecidos en la Ley Núm. 50 de 5 de agosto de 1993 5. A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles, se le enviará notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre su derecho a solicitar reconsideración al (la) Director Ejecutivo (a) dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación. De ratificarse la decisión del (la) Director (a) Ejecutivo (a), a la persona afectada por la decisión se le notificará su derecho de apelación ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. En todo caso en que la eliminación del nombre de un candidato del registro de elegibles hubiere sido errónea, se restituirá el nombre a dicho registro. 6. Si el solicitante demuestra que el (la) Director(a) de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado lo habilitó, la determinación de que el candidato no cumple con alguna de las condiciones generales de ingreso al servicio público, se dejará sin efecto y por tanto, no se afectará la elegibilidad en los registros. 7. El nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio no eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que figure. La OECH establecerá los siguientes tipos de registros: Registro de Ingreso significará una lista de candidatos que mediante libre competencia han demostrado idoneidad y capacidad para nombramiento a puestos de una clase determinada. Registro de Ascenso significará el registro que se establezca mediante exámenes en los que participarán sólo aquellos empleados de la Oficina con status de regular de carrera. Registro de Reingreso Registro de Becarios Registro de Expensionados 32 Cancelación de Registros La vigencia de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y adecuacidad para satisfacer las necesidades de la OECH. Los registros podrán cancelarse en circunstancias como las siguientes: a) Cuando se considera que se debe atraer nuevos candidatos, mediante nueva competencia b) Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro c) Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general antes o durante la administración de los exámenes. Se notificará a los elegibles sobre la cancelación o terminación de vigencia de los registros mediante correo ordinario.
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