Regl. 7148, art. 9-9.6

Certificación y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 9-9.6

Los puestos regulares vacantes en el servicio de carrera se cubrirán mediante un proceso de selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme a las siguientes disposiciones: 1. La Oficina de Recursos Humanos, previa aprobación del (de la) Director (a) Ejecutivo (a) expedirá las certificaciones de elegibles para cubrir las vacantes en el orden en que reciban las solicitudes de personal, en el formulario oficial de solicitud de personal conforme al procedimiento que se adopte. Los elegibles incluidos en cada certificación deberán ser los diez (10) primeros que aparezcan en el registro dispuestos a aceptar nombramiento, disponiéndose que si hay menos de diez (10) candidatos en el registro, a discreción de la autoridad nominadora, éstos se certificarán y se podrá seleccionar uno de ellos. 2. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que uno o más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista o no estén dispuestos a aceptar 33 el nombramiento, se podrán adicionar candidatos a la certificación original hasta completar el total de diez (10) elegibles. 3. En los casos en que en la certificación expedida hubiere por lo menos cinco (5) candidatos que estén disponibles para aceptar nombramiento y en el registro correspondiente no figuraren elegibles adicionales dispuestos a aceptar nombramiento, se seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante. 4. Se le notificará por escrito a los candidatos certificados que no resultaren seleccionados, y la consecuente inclusión de sus nombres en el registro de elegibles correspondiente. 5. El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases. 6. La selección de los candidatos para nombramiento se hará por la autoridad nominadora en un término no mayor de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) días laborables adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) días iniciales podrán incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones aún cuando no se haya efectuado la selección correspondiente. 7. Si alguno de los elegibles es veterano, y una vez se le haya concedido la puntuación adicional dispuesta por la Sección 7.4 Inciso 9 de este Reglamento, el veterano tendrá derecho a preferencia conforme lo dispuesto en la Carta de Derecho del Veterano Puertorriqueño. Se preferirá al veterano sobre otra persona que tenga una puntuación igual o menor que el veterano. Este derecho a preferencia se concederá de igual forma al cónyuge supérstite cualificado del veterano si no ha contraído nuevo matrimonio, así como a los hijos cualificados del veterano que sean menores de edad y a los mayores de edad que estuvieren incapacitados, de conformidad con la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño. 8. Cuando un candidato se haya incluido en más de una (1) certificación de elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por más de una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento de la persona a la primera unidad que notifique la selección de 34 ésta dentro del término de quince (15) días laborables a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. 9. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá negarse a certificar un elegible por cualquiera de las razones expuestas en el inciso 4 de la Sección 7.5 de este Reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por escrito a la persona afectada indicando la causa o causas en que se fundamenta y apercibirle de su derecho a solicitar reconsideración ante el (la) Director (a) Ejecutivo (a) dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación. De ratificarse la decisión del (la) Director (a) Ejecutivo (a), la persona afectada por la decisión podrá apelar ante la Comisión Apelativa de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. 10. Para cubrir más de un puesto vacante en la misma clase en alguna unidad de trabajo, se certificarán diez (10) elegibles adicionales para cada vacante. Cuando en los registros de elegibles no haya suficientes candidatos como para certificar diez (10) por cada vacante, se certificarán los que hubiere disponibles en el registro. 11. Siempre que se emita una certificación de más de diez (10) elegibles para cubrir más de una vacante, deberá seleccionarse por lo menos uno de los primeros diez (10) candidatos considerados y disponibles para aceptar el empleo. Para las demás vacantes, podrá seleccionarse de entre cualquiera de los candidatos certificados. 12. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un registro especial se enviará la relación de los nombres de las personas que aparezcan en dicho registro, además de la certificación de elegibles del registro ordinario. Como norma general, se podrá seleccionar para cubrir el puesto a cualquier candidato del registro especial o del registro ordinario. 13. La anterior disposición no aplica en situaciones en que los registros para una misma clase de puesto se haya incluido alguna persona mediante reingreso a la OECH luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro del Gobierno o algún becario de la OECH que al completar sus estudios no haya podido ser nombrado. En estas situaciones se certificarán como únicos candidatos y la OECH vendrá obligada a nombrarlos si están disponibles. En la eventualidad de que en los 35 registros para una misma clase de puesto se haya incluido los nombres de un ex-pensionado y de un becario, se certificará como único candidato al ex-pensionado. También se dará cumplimiento a cualquier legislación especial que se establezca sobre registros especiales, tales como veteranos para los que alguna legislación federal exija preferencia. 14. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá autorizar certificaciones selectivas cuando se pueda evidenciar que: a. Las cualificaciones especiales de los puestos así lo requieran; o b.cuando los aspirantes hayan expresado por escrito sus preferencias para trabajar en determinada unidad de trabajo de la OECH y posean experiencia y/o preparación académica especializada en esa unidad de trabajo adicional a los requisitos mínimos de la clase. Por cualificaciones especiales del puesto se entenderá aquellos requerimientos o exigencias funcionales de algún o algunos puestos individuales que los diferencian del resto de los otros que componen la clase, según establecido en la Descripción de Puesto. Sólo se autorizarán certificaciones selectivas cuando los puestos de niveles superiores o intermedios de una clase requieran para el desempeño de sus funciones, conocimientos, destrezas o habilidades específicas claramente constatables. Este tipo de certificación será un mecanismo de excepción a ser usado restrictivamente. 15. La selección de los candidatos se hará dentro de un término de treinta (30) días calendarios, excepto por necesidades del servicio, a partir de la fecha en que fueron certificados o referidos para entrevista de selección.
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