Regl. 7148, art. 9-9.7
Condiciones Generales de Ingreso
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 9-9.7
Como requisito previo al nombramiento para empleo en la OECH, todo candidato seleccionado
deberá:
1. Someterse a un examen médico efectuado por un médico autorizado a ejercer la
medicina en Puerto Rico, que determine que la persona seleccionada está apta para
ejercer las funciones esenciales del puesto, con o sin acomodo razonable. Se podrá
obviar el requisito de examen médico en los casos de nombramientos transitorios de
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seis (6) meses o menos y en las prórrogas de nombramientos transitorios si ha habido
un examen previo.
2. Radicar su acta de nacimiento o en su defecto, un documento equivalente válido
3. Someter una certificación de antecedentes penales expedida por la Policía de Puerto
Rico
4. Presentar certificación oficial de radicación de planillas contributivas sobre ingresos
emitida por el Departamento de Hacienda o en su lugar, certificación oficial de no
haber estado obligado a rendirlas. Dichas certificaciones cubrirán los últimos cuatro
(4) años previo a la solicitud de empleo.
5. Completar el formulario de Verificación de Elegibilidad para Empleo (Formulario I-9)
6. Someterse a una prueba de detección de sustancias controladas.
7. Completar el formulario sobre certificación de pensión alimentaria , para demostrar
que no tiene obligación y de tenerla, que está al día en la misma o que tiene y cumple
con un plan de pago.
8. Prestar el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión del Cargo.
9. Ser ciudadano de los Estados Unidos o extranjero legalmente autorizado a trabajar
en los Estados Unidos conforme a la legislación aplicable;
10. Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del
puesto;
11. Evidenciar al momento de la solicitud de empleo, que se ha rendido planilla de
contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años previos a la solicitud, si
estaba obligado a rendir la misma y si no estaba obligado a rendir la misma,
someter Declaración Jurada al efecto;
12. Estar al día en su responsabilidad alimentaria;
13. No haber incurrido en conducta deshonrosa;
14. No haber sido convicto por delito grave o por cualquier otro delito que implique
depravación moral;
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15. No hacer uso ilegal de sustancias controladas;
16. No ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas;
17. No haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos graves o
menos graves que se enumeran en la Sección 6.8 (3) de la Ley para la
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos
de América;