Regl. 7148, art. 9-9.8
Nombramientos
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 9-9.8
1. Se verificará y certificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos de
preparación y experiencia, licencia, colegiación y cualesquiera otros establecidos para la clase de
puesto en el cual habrán de ser nombrados antes de expedirse dicho nombramiento o autorizarse
el cambio correspondiente en caso de que la persona seleccionada provenga de un municipio o
una de las agencias comprendidas en el Sistema de Administración de los Recursos Humanos
creado en virtud de la Ley Núm. 184, supra.
2. Todo nombramiento o acción de personal que resulte de la selección de un candidato de
un registro de elegibles, deberá estar acompañado de una certificación del representante
autorizado por el (la) Director (a) Ejecutivo (a), indicativa de que los requisitos exigidos para el
puesto han sido debidamente verificados de documentos originales, copia certificada de éstos
deberán acompañar la certificación.
3. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato o la eliminación
de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la evidencia requerida o no reunir los
requisitos a base de la evidencia presentada, lo que nunca tendrá el efecto de vulnerar lo dispuesto
en la Ley Americans With Disabilities Act (ADA).
4. Como requisito de empleo y como parte de la evaluación médica, se requerirá que los
candidatos a empleo se sometan a una prueba para la detección de sustancias controladas. La
negativa de cualquier candidato a someterse a dicha prueba o el resultado positivo en la misma
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será causa suficiente para denegar el empleo. La oferta de empleo estará condicionada a los
resultados del examen y de las funciones de los puestos. Se dispone además que:
a. Los resultados y la información obtenida de los referidos
exámenes se mantendrá en formas y expedientes separados tratados como récord médicos
confidenciales, excepto que podrá ser informada a: supervisores y administradores para fines de
acomodo razonable; personal de salud y seguridad cuando sea necesario para tratamiento de
emergencia y oficiales del gobierno en la investigación de querellas relativas a esta sección.
b.
Los resultados de estos exámenes solamente se
utilizarán conforme a lo permitido por ley. Si como resultado del examen médico se retira la
oferta de empleo, el criterio de exclusión deberá estar relacionado con el empleo, ser consistente
con las necesidades de la OECH y demostrar que las funciones esenciales del puesto no pueden
llevarse a cabo mediante el acomodo razonable requerido por ley ADA.