Regl. 7148, art. 9-9.8

Nombramientos

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Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 9-9.8

1. Se verificará y certificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos de preparación y experiencia, licencia, colegiación y cualesquiera otros establecidos para la clase de puesto en el cual habrán de ser nombrados antes de expedirse dicho nombramiento o autorizarse el cambio correspondiente en caso de que la persona seleccionada provenga de un municipio o una de las agencias comprendidas en el Sistema de Administración de los Recursos Humanos creado en virtud de la Ley Núm. 184, supra. 2. Todo nombramiento o acción de personal que resulte de la selección de un candidato de un registro de elegibles, deberá estar acompañado de una certificación del representante autorizado por el (la) Director (a) Ejecutivo (a), indicativa de que los requisitos exigidos para el puesto han sido debidamente verificados de documentos originales, copia certificada de éstos deberán acompañar la certificación. 3. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato o la eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la evidencia requerida o no reunir los requisitos a base de la evidencia presentada, lo que nunca tendrá el efecto de vulnerar lo dispuesto en la Ley Americans With Disabilities Act (ADA). 4. Como requisito de empleo y como parte de la evaluación médica, se requerirá que los candidatos a empleo se sometan a una prueba para la detección de sustancias controladas. La negativa de cualquier candidato a someterse a dicha prueba o el resultado positivo en la misma 38 será causa suficiente para denegar el empleo. La oferta de empleo estará condicionada a los resultados del examen y de las funciones de los puestos. Se dispone además que: a. Los resultados y la información obtenida de los referidos exámenes se mantendrá en formas y expedientes separados tratados como récord médicos confidenciales, excepto que podrá ser informada a: supervisores y administradores para fines de acomodo razonable; personal de salud y seguridad cuando sea necesario para tratamiento de emergencia y oficiales del gobierno en la investigación de querellas relativas a esta sección. b. Los resultados de estos exámenes solamente se utilizarán conforme a lo permitido por ley. Si como resultado del examen médico se retira la oferta de empleo, el criterio de exclusión deberá estar relacionado con el empleo, ser consistente con las necesidades de la OECH y demostrar que las funciones esenciales del puesto no pueden llevarse a cabo mediante el acomodo razonable requerido por ley ADA.
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