Regl. 7148, art. 9-9.9
Periodo Probatorio
Cite as Reglamento Núm. 7148, Art. 9-9.9
Como parte del proceso de selección en el servicio público, toda persona nombrada o
ascendida para ocupar un puesto regular de carrera estará sujeta al periodo probatorio de
dicha clase.
El periodo probatorio tendrá una duración que no será menor de tres (3) meses ni mayor de
un (1) año.
Durante el periodo probatorio será responsabilidad del supervisor inmediato:
a) orientar y adiestrar al empleado sobre los programas y organización
de la OECH
b) los deberes esenciales y marginales del puesto
c) el grado de autoridad y supervisión
d) los deberes y obligaciones de los empleados, según lo dispone la Ley
Núm. 184 y la Ley de Ética Gubernamental
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e) reglas y normas que rigen en la OECH y sobre los hábitos y
actitudes que debe mostrar y desarrollar
f) reglamentación interna sobre jornada de trabajo y asistencia
g) las acciones disciplinarias que se pueden tomar debido a las faltas
cometidas en sus servicios, hábitos y actitudes
h) los programas de ayuda al empleado
i) forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo
Las evaluaciones serán discutidas con los empleados para que conozcan de su ejecución
durante el periodo probatorio y para estimular su mejoramiento.
El trabajo de todo empleado durante el periodo probatorio será evaluado por lo menos en dos
(2) ocasiones. Tales evaluaciones incluirán criterios de productividad, eficiencia, hábitos y
actitudes.
En casos de ausencias prolongadas o separación del supervisor inmediato, la responsabilidad de
la evaluación del empleado en período probatorio, recaerá en el funcionario o empleado que
sustituya al supervisor inmediato. Este último deberá ser un empleado cuyo puesto ostente
clasificación de superior jerarquía al puesto del empleado evaluado. En los casos en que un
empleado en período probatorio tenga más de un supervisor, debido a las condiciones de trabajo
o a la naturaleza de las funciones del puesto y en los casos en que haya mediado cambio de
supervisor, cada uno rendirá un informe por separado. El informe comprenderá el período bajo
el cual el empleado ha estado bajo su supervisión. Las evaluaciones periódicas y la final del
empleado reflejarán el consenso de los supervisores que éste haya tenido.
Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso o final del periodo
probatorio, luego de ser debidamente orientado y adiestrado, si se determina que su progreso
y adaptabilidad a las normas de la OECH no han sido satisfactorias. La separación deberá
efectuarse mediante una comunicación oficial suscrita por el (la) Director(a) Ejecutivo(a)
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acompañada de la última evaluación. Dicha comunicación deberá serle entregada al empleado
con no menos de diez (10) días de antelación a la fecha de efectividad de la separación.
Será motivo suficiente para la separación de un empleado en período probatorio cuando en una
evaluación intermedia o final el empleado no alcance el nivel esperado en uno o más de los
factores de evaluación descritos en los formularios oficiales, si a juicio del supervisor la
magnitud de la deficiencia constituye causa suficiente para recomendar tal separación.
La facultad del (la) Director (a) Ejecutivo (a) de efectuar separaciones en período probatorio es
indelegable. Solamente el (la) Director (a) Ejecutivo (a) o la persona que le sustituye
interinamente puede ejercitarla.
Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante o al final del período
probatorio, luego de ser debidamente orientado y adiestrado, si se determina que su progreso y
adaptabilidad a las normas del servicio público no ha sido satisfactorio cuando se considere que
sus servicios, hábitos o actitudes no justifican concederle un nombramiento regular. Si la
separación fuera debido a los hábitos o actitudes del empleado que den base para su destitución
del servicio, se podrá proceder a su separación del servicio mediante el procedimiento de
destitución. La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial suscrita
por el (la) Director (a) Ejecutivo (a) acompañada de la última evaluación. Dicha comunicación
deberá serle entregada al empleado con no menos de diez (10) días de antelación a la fecha de
separación y se le informará de su derecho a apelar la determinación ante la Comisión Apelativa
del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público.
Todo empleado de carrera que fracase en el período probatorio por razones que no sean sus
hábitos o actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se
le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular o en otro puesto
cuyos requisitos sean análogos, con o sin acomodo razonable en los casos en que aplica ADA. La
OECH gestionará la reinstalación en cualquiera de sus programas y si esto no fuera posible, en
otra agencia del Sistema de Administración de los Recursos Humanos.
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Todo empleado que aprobare satisfactoriamente el período probatorio, pasará a ocupar el puesto
con carácter regular. El cambio se tramitará inmediatamente termine el período probatorio
mediante notificación al empleado, acompañado de la evaluación final.
Si por cualquier causa justificada el período probatorio de un empleado se interrumpe por no más
de un (1) año, a discreción de la autoridad nominadora se le podrá acreditar la parte del período de
prueba que sirvió antes de la interrupción o comenzar de nuevo el período probatorio. Se
entenderá como causa justificada, entre otras: la concesión de algún tipo de licencia, cesantía,
ascenso, traslado o descenso.
Si el empleado ha tenido más de un supervisor se requerirá el consenso de todos los supervisores
para la separación, aunque la facultad final recae en el (la) Director (a) Ejecutivo (a).
Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el período probatorio pasará a ocupar el puesto
con carácter regular. El cambio se tramitará con antelación a la terminación del período probatorio
mediante notificación al empleado acompañada de la evaluación final.
La evaluación final de los empleados en período probatorio se hará con por lo menos quince (15)
días de anticipación a la fecha de vencimiento de dicho período probatorio.