Regl. 2926, art. 5

Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2926, Art. 5

Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Comenzarán a regir a los treinta (30) días de haberse publicado en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley Núm. 241, y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado - 4 - de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español y en ingles, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas el día 18 de octubre de 1982, en San Juan, Puerto Rico. Cate Carlos J. López Nieves Secretario de Agricultura Interino
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