Regl. 2926, art. 5
Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 2926, Art. 5
Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de
Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere
la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Comenzarán a regir a los treinta (30) dÃas de
haberse publicado en dos periódicos de circulación general
en Puerto Rico, según lo requiere la citada Ley Núm. 241,
y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado
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de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones
en español y en ingles, de acuerdo con las disposiciones
de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según
enmendada.
Aprobadas el dÃa 18 de octubre de 1982, en
San Juan, Puerto Rico.
Cate Carlos J. López Nieves
Secretario de Agricultura Interino