Regl. 714, art. 2
- Esta enmienda regirá el dia 29 de mayo de 1961,
Cite as Reglamento Núm. 714, Art. 2
fecha de su radicación en el Departamento de Estado, del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en cumplimiento de 10 dispuesto en la Ley Número 112 del 30
de junio de 1957.
San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo 1961.
Frank Zorilla
Francisco Lizardi
Secretario del Trabajo
Secretario de Obras Públicas