Regl. 7150, art. III
BASE LEGAL
Cite as Reglamento Núm. 7150, Art. III
Este Reglamento se promulga por el Secretario de Transportación y Obras
Públicas, en virtud de las facultades o poderes que le confiere la Ley Número 22 del 7
de enero de 2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito
de Puerto Rico". Según en su Artículo 10.05 prohíbe el uso de tintes unidireccionales y
de aquellos que no cumplen con el por ciento de transmisión de luz requerido.