Regl. 7150, art. III

BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 7150, Art. III

Este Reglamento se promulga por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, en virtud de las facultades o poderes que le confiere la Ley Número 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". Según en su Artículo 10.05 prohíbe el uso de tintes unidireccionales y de aquellos que no cumplen con el por ciento de transmisión de luz requerido.
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