Regl. 7150, art. IV
PROPÓSITO
Cite as Reglamento Núm. 7150, Art. IV
Establecer las normas para evitar el uso desmedido de los tintes y cualquier otro
material o producto que se utilice como filtro solar en el parabrisas y ventanillas de
cristal de los vehículos de motor. La utilización de estos productos crea un elemento
de peligrosidad, no tan solo para el propio conductor y ocupantes del vehículo que los
utilizan, sino para peatones y otros vehículos. Además, para establecer las
condiciones y limitaciones pertinentes que estime la Junta Médica Asesora en las
certificaciones y permisos que expida a estos efectos, cuando a su juicio fuese
necesario para cumplir con los fines de este Reglamento.