Regl. 7150, art. IV

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 7150, Art. IV

Establecer las normas para evitar el uso desmedido de los tintes y cualquier otro material o producto que se utilice como filtro solar en el parabrisas y ventanillas de cristal de los vehículos de motor. La utilización de estos productos crea un elemento de peligrosidad, no tan solo para el propio conductor y ocupantes del vehículo que los utilizan, sino para peatones y otros vehículos. Además, para establecer las condiciones y limitaciones pertinentes que estime la Junta Médica Asesora en las certificaciones y permisos que expida a estos efectos, cuando a su juicio fuese necesario para cumplir con los fines de este Reglamento.
Regl. 7150, art. IV: PROPÓSITO | Justis AI