Regl. 2928, art. 1
Regula el uso de las facilidades de las autopistas de peaje de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 2928, Art. 1
El Secretario de Transportación y Obras Públicas de acuerdo con las
facultades que le confiere el inciso (a) de la Seccion 12-101 y el inciso
3 de la Sección 14-106 de la Ley Núm. 141 aprobada en 20 de julio de 1960,
según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto
Rico", promulga el siguiente reglamento para el uso de las facilidades de
las Autopistas de Peaje de Puerto Rico.