Regl. 7150, art. V

APLICABILIDAD

Last amended: 2006Length: 242 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7150, Art. V

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todo vehículo de motor según ha sido definido en la Ley Número 22, según enmendada, que transite por las vías públicas de la Isla. No obstante, quedarán exentos de la aplicación de este Reglamento los vehículos oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debidamente autorizados por el Secretario, ambulancias, vehículos blindados dedicados a la transportación de valores, vehículos especialmente diseñados y dedicados exclusivamente a la transportación de turistas y aquellos vehículos cuyos cristales o ventanillas traseras vengan equipados de fábrica con tintes, que no sean de papel y que produzcan un porcentaje de transmisión de luz menor al indicado en este 3 Reglamento, o cualquier otra legislación aplicable. También estarán exentos de esta disposición, los vehículos o vehículos de motor que certifique el Secretario a tales efectos, por razones de seguridad o por prestar servicios de seguridad por contrato con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previa evaluación de la solicitud correspondiente. Se entenderán por cristales o ventanillas traseras todos aquellos colocados en el vehículo o vehículo de motor y que se posicionen detrás del asiento del conductor. También estarán exentos de esta disposición los vehículos que certifiquen el Secretario a tales efectos, por razones médicas previa evaluación de la solicitud correspondiente. Disponiéndose que el cónyuge e hijos afectados por una condición médica, aún cuando no sean los dueños registrales del vehículo, podrán solicitar dicha exención previa evaluación de la solicitud correspondiente.
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