Regl. 7150, art. VI-IX

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN Y

Last amended: 2006Length: 778 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7150, Art. VI-IX

DUPLICADO DEL PERMISO DE EXENCIÓN DE TINTES A. Solicitud 1. El solicitante, su tutor, cónyuge o custodio deberá someter ante el Secretario, una carta mediante la cual exprese su deseo de que se le exima por motivos legítimos de salud de lo dispuesto en el Artículo 10.05 de la Ley de Vehículos 12 y Tránsito de Puerto Rico, según enmendada. En la misma, se deberá informar lo siguiente: a. Datos personales del solicitante: 1. Nombre y apellidos 2. Dirección residencial y postal 3. Nombre del padre y de la madre 4. Género, estatura y peso 5. Fecha de nacimiento 6. Número de seguro social (original y copia) 7. Número del certificado de la licencia de conducir (de tener licencia) 8. Identificación con foto o dos (2) fotos 2" X 2" 9. Copia del certificado de matrimonio, cuando no sea el dueño registrar del vehículo. b. Descripción del vehículo a ser utilizado por el solicitante: 1. Nombre del dueño registrar 2. Licencia del vehículo (original y copia) 3. Marca, modelo y año 4. Número de tablilla 5. Número de serie B. Documentación Requerida 1. Una Certificación Médica (DTOP-375) debidamente complementada actualizada de un médico, cirujano u optómetra debidamente autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico, donde dicho facultativo haga constar que de acuerdo al historial médico del solicitante, el mismo requiere el uso de tintes o cualquier otro material o producto, en los cristales del vehículo a ser utilizado por éste, que transmita un porcentaje menor de treinta y cinco (35%) por ciento en todo el cristal, como protección contra los rayos solares por motivos legítimos de salud. La misma deberá contener, además, la dirección, teléfonos y el número de licencia del médico. 2. Copia del permiso del vehículo de motor vigente a ser utilizado por el solicitante, el cual deberá estar inscrito en el Registro de Vehículos de Motor 13 a nombre del solicitante, su tutor, su cónyuge o su custodio, según sea el caso. 3. Documento fehaciente que acredite, de que es el tutor, cónyuge o custodio del solicitante, cuando ese sea el caso. C. Evaluación de la Junta Médica Asesora 1. El Secretario podrá referir a la Junta Médica Asesora las solicitudes de Permisos de la Exención de Tintes para su evaluación a los efectos de que se cumplan con los fines del Artículo 10.05 de la Ley Número 22, según enmendada. 2. Dicha Junta, podrá formular sus recomendaciones basándose en la evidencia sometida o podrá examinar al solicitante o referirlo a un médico escogido por el Secretario para que lo examine, véase el "Reglamento para Establecer la Junta Médica Asesora", Número 6262, aprobado el 29 de diciembre de 2000. 3. La Junta recomendará los criterios médicos a usarse por el Secretario para descalificar un solicitante para el Permiso de la Exención de Tintes o para denegar la renovación o restricción de la misma o revocar su concesión. 4. La Junta deberá proveer al solicitante o conductor evaluado de copias de los informes médicos utilizados por la Junta en la evaluación médica cuando el afectado solicite dichas copias. 5. Cuando el Secretario tenga razones fundadas para creer que un conductor de vehículo de motor o solicitante no cumple con las calificaciones médicas mínimas para obtener una autorización para conducir vehículos de motor, le notificará por escrito, a su última dirección, conforme surja de los récords del Departamento informándoles que su caso será referido a la Junta para evaluación y asesoramiento. D. Aprobación 1. De ser aprobada la solicitud, el Secretario así lo notificará al solicitante y citará al solicitante para que comparezca ante un funcionario de la Directoría de Servicios al Conductor del Departamento o en la Oficina Regional más cercana a su residencia. Deberán presentar anualmente un Comprobante de Rentas Internas por la cantidad de veinticinco ($25.00) dólares, para recibir el 14 permiso correspondiente que serán ingresados al fondo especial de la Directoría de Servicios al Conductor para la mecanización de los sistemas computadorizados. E. Duplicado exención de tintes Para solicitar el duplicado del Permiso de Exención de Tintes, el solicitante deberá presentar en el CESCO los siguientes documentos: 1. Declaración Jurada notariada que incluya el número de identificación del Notario Público. Esta deberá indicar las razones de la pérdida o hurto de dicha autorización. La misma contendrá una aseveración a los efectos de que dicha autorización de exención de tintes, no le ha sido revocada o confiscada por el Departamento o por otra agencia con autoridad para ello. 2. Un Sello de Rentas Internas por valor de cinco ($5.00) dólares. 3. Dos (2) fotografías tamaño 2" X 2" recientes, idénticas e iguales, tomadas de frente, sin sombrero, sin uniforme y sin gafas oscuras.
Regl. 7150, art. VI-IX: PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN Y | Justis AI