Regl. 7150, art. VI-IX
PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN Y
Cite as Reglamento Núm. 7150, Art. VI-IX
DUPLICADO DEL PERMISO DE EXENCIÓN DE TINTES
A.
Solicitud
1. El solicitante, su tutor, cónyuge o custodio deberá someter ante el Secretario,
una carta mediante la cual exprese su deseo de que se le exima por motivos
legÃtimos de salud de lo dispuesto en el ArtÃculo 10.05 de la Ley de VehÃculos
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y Tránsito de Puerto Rico, según enmendada. En la misma, se deberá
informar lo siguiente:
a. Datos personales del solicitante:
1.
Nombre y apellidos
2.
Dirección residencial y postal
3.
Nombre del padre y de la madre
4.
Género, estatura y peso
5.
Fecha de nacimiento
6.
Número de seguro social (original y copia)
7.
Número del certificado de la licencia de conducir (de tener licencia)
8.
Identificación con foto o dos (2) fotos 2" X 2"
9.
Copia del certificado de matrimonio, cuando no sea el dueño
registrar del vehÃculo.
b. Descripción del vehÃculo a ser utilizado por el solicitante:
1.
Nombre del dueño registrar
2.
Licencia del vehÃculo (original y copia)
3.
Marca, modelo y año
4.
Número de tablilla
5.
Número de serie
B.
Documentación Requerida
1. Una Certificación Médica (DTOP-375) debidamente complementada
actualizada de un médico, cirujano u optómetra debidamente autorizado para
ejercer la medicina en Puerto Rico, donde dicho facultativo haga constar que
de acuerdo al historial médico del solicitante, el mismo requiere el uso de
tintes o cualquier otro material o producto, en los cristales del vehÃculo a ser
utilizado por éste, que transmita un porcentaje menor de treinta y cinco (35%)
por ciento en todo el cristal, como protección contra los rayos solares por
motivos legÃtimos de salud. La misma deberá contener, además, la
dirección, teléfonos y el número de licencia del médico.
2. Copia del permiso del vehÃculo de motor vigente a ser utilizado por el
solicitante, el cual deberá estar inscrito en el Registro de VehÃculos de Motor
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a nombre del solicitante, su tutor, su cónyuge o su custodio, según sea el
caso.
3. Documento fehaciente que acredite, de que es el tutor, cónyuge o custodio
del solicitante, cuando ese sea el caso.
C.
Evaluación de la Junta Médica Asesora
1. El Secretario podrá referir a la Junta Médica Asesora las solicitudes de
Permisos de la Exención de Tintes para su evaluación a los efectos de que
se cumplan con los fines del ArtÃculo 10.05 de la Ley Número 22, según
enmendada.
2. Dicha Junta, podrá formular sus recomendaciones basándose en la evidencia
sometida o podrá examinar al solicitante o referirlo a un médico escogido por
el Secretario para que lo examine, véase el "Reglamento para Establecer la
Junta Médica Asesora", Número 6262, aprobado el 29 de diciembre de 2000.
3. La Junta recomendará los criterios médicos a usarse por el Secretario para
descalificar un solicitante para el Permiso de la Exención de Tintes o para
denegar la renovación o restricción de la misma o revocar su concesión.
4. La Junta deberá proveer al solicitante o conductor evaluado de copias de los
informes médicos utilizados por la Junta en la evaluación médica cuando el
afectado solicite dichas copias.
5. Cuando el Secretario tenga razones fundadas para creer que un conductor
de vehÃculo de motor o solicitante no cumple con las calificaciones médicas
mÃnimas para obtener una autorización para conducir vehÃculos de motor, le
notificará por escrito, a su última dirección, conforme surja de los récords del
Departamento informándoles que su caso será referido a la Junta para
evaluación y asesoramiento.
D.
Aprobación
1. De ser aprobada la solicitud, el Secretario asà lo notificará al solicitante y
citará al solicitante para que comparezca ante un funcionario de la DirectorÃa
de Servicios al Conductor del Departamento o en la Oficina Regional más
cercana a su residencia. Deberán presentar anualmente un Comprobante de
Rentas Internas por la cantidad de veinticinco ($25.00) dólares, para recibir el
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permiso correspondiente que serán ingresados al fondo especial de la
DirectorÃa de Servicios al Conductor para la mecanización de los sistemas
computadorizados.
E.
Duplicado exención de tintes
Para solicitar el duplicado del Permiso de Exención de Tintes, el solicitante
deberá presentar en el CESCO los siguientes documentos:
1. Declaración Jurada notariada que incluya el número de identificación del
Notario Público. Esta deberá indicar las razones de la pérdida o hurto de
dicha autorización. La misma contendrá una aseveración a los efectos de
que dicha autorización de exención de tintes, no le ha sido revocada o
confiscada por el Departamento o por otra agencia con autoridad para ello.
2. Un Sello de Rentas Internas por valor de cinco ($5.00) dólares.
3. Dos (2) fotografÃas tamaño 2" X 2" recientes, idénticas e iguales, tomadas de
frente, sin sombrero, sin uniforme y sin gafas oscuras.