Regl. 7150, art. VI-X

DENEGACIÓN, CANCELACIÓN o REVOCACIÓN

Last amended: 2006Length: 251 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7150, Art. VI-X

A. Denegación de Exoneración El Secretario podrá denegar la concesión de una Autorización, conforme a este Reglamento, por recomendación de la Junta Médica Asesora o cuando a su juicio el solicitante no cumpla con los fines del Artículo 10.05 de la Ley. De ser denegada la solicitud el Secretario notificará por escrito al solicitante exponiéndole las razones para tal acción. B. Cancelación o Revocación de la Exención El Secretario podrá cancelar o revocar inmediatamente la Autorización o Permiso concedido, de conformidad con este Reglamento, en los siguientes casos: 1. Cuando la Autorización o Permiso hubiese sido obtenido por medios fraudulentos o concedido por error. 2. Cuando el propietario del vehículo de motor a ser utilizado, traspase, ceda, venda 0 de alguna manera disponga de éste. 3. Cuando se obtenga información de la Policía de Puerto Rico o de cualquier fuente fidedigna, debidamente corroborada de que el propietario del vehículo 15 no ha cumplido con los fines del Artículo 10.05, se haya violado cualquier disposición de este Reglamento o cuando haya permitido que se utilice dicho vehículo para cometer actos ilegales. 4. Cuando el propietario del vehículo a ser utilizado haya dejado de ser el tutor, cónyuge o custodio de la persona que se le concedió la Autorización y Permiso, por haber llegado ésta a su mayoría de edad, porque haya fallecido o por cualquier otra causa. 5. Cuando la persona a la que se le concedió la Autorización y el Permiso haya fallecido. 6. Cuando el Secretario haya denegado su renovación.
Regl. 7150, art. VI-X: DENEGACIÓN, CANCELACIÓN o REVOCACIÓN | Justis AI