Regl. 7150, art. VI-X
DENEGACIÓN, CANCELACIÓN o REVOCACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7150, Art. VI-X
A.
Denegación de Exoneración
El Secretario podrá denegar la concesión de una Autorización, conforme a este
Reglamento, por recomendación de la Junta Médica Asesora o cuando a su
juicio el solicitante no cumpla con los fines del ArtÃculo 10.05 de la Ley. De ser
denegada la solicitud el Secretario notificará por escrito al solicitante
exponiéndole las razones para tal acción.
B.
Cancelación o Revocación de la Exención
El Secretario podrá cancelar o revocar inmediatamente la Autorización o
Permiso concedido, de conformidad con este Reglamento, en los siguientes
casos:
1. Cuando la Autorización o Permiso hubiese sido obtenido por medios
fraudulentos o concedido por error.
2. Cuando el propietario del vehÃculo de motor a ser utilizado, traspase, ceda,
venda 0 de alguna manera disponga de éste.
3. Cuando se obtenga información de la PolicÃa de Puerto Rico o de cualquier
fuente fidedigna, debidamente corroborada de que el propietario del vehÃculo
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no ha cumplido con los fines del ArtÃculo 10.05, se haya violado cualquier
disposición de este Reglamento o cuando haya permitido que se utilice dicho
vehÃculo para cometer actos ilegales.
4. Cuando el propietario del vehÃculo a ser utilizado haya dejado de ser el tutor,
cónyuge o custodio de la persona que se le concedió la Autorización y
Permiso, por haber llegado ésta a su mayorÃa de edad, porque haya fallecido
o por cualquier otra causa.
5. Cuando la persona a la que se le concedió la Autorización y el Permiso haya
fallecido.
6. Cuando el Secretario haya denegado su renovación.