Regl. 7150, art. VI-XI

VISTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 7150, Art. VI-XI

Cualquier persona afectada por una determinación del Secretario, según establecido en este Reglamento, podrá solicitar una revisión en cuanto a la determinación tomada mediante vista administrativa de la siguiente forma: A. El afectado por la notificación de la determinación del Secretario podrá oponerse a tal acción al solicitar una Vista Administrativa dentro de veinte (20) días siguientes a la fecha del recibo de la comunicación por correo certificado. B. La vista se celebrará ante el funcionario que designe el Secretario, quien fijará sus deberes y facultades. C. El afectado podrá comparecer a dicha vista haciendo su propia defensa o acompañado de un abogado. D. La parte adversamente afectada por su Resolución u Orden parcial o final podrá presentar una moción de reconsideración de la Resolución u Orden, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha del archivo en autos de la notificación de la Resolución u Orden. El Departamento deberá considerarla dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción. Si la rechaza de plano o no actúa dentro de los quince (15) días, el término para solicitar la revisión comenzará a contar nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se toma alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación 16 de la Resolución del Departamento resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal Resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Departamento acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Departamento, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver el asunto por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.
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