Regl. 7150, art. VI-XI
VISTA ADMINISTRATIVA
Cite as Reglamento Núm. 7150, Art. VI-XI
Cualquier persona afectada por una determinación del Secretario, según
establecido en este Reglamento, podrá solicitar una revisión en cuanto a la
determinación tomada mediante vista administrativa de la siguiente forma:
A.
El afectado por la notificación de la determinación del Secretario podrá oponerse
a tal acción al solicitar una Vista Administrativa dentro de veinte (20) dÃas
siguientes a la fecha del recibo de la comunicación por correo certificado.
B.
La vista se celebrará ante el funcionario que designe el Secretario, quien fijará
sus deberes y facultades.
C.
El afectado podrá comparecer a dicha vista haciendo su propia defensa o
acompañado de un abogado.
D.
La parte adversamente afectada por su Resolución u Orden parcial o final podrá
presentar una moción de reconsideración de la Resolución u Orden, dentro del
término de veinte (20) dÃas desde la fecha del archivo en autos de la notificación
de la Resolución u Orden. El Departamento deberá considerarla dentro de los
quince (15) dÃas de haberse presentado dicha moción. Si la rechaza de plano o
no actúa dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar la revisión
comenzará a contar nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o
desde que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se toma alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a
contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación
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de la Resolución del Departamento resolviendo definitivamente la moción de
reconsideración. Tal Resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro
de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la moción de
reconsideración. Si el Departamento acoge la moción de reconsideración, pero
deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90)
dÃas de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el
término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la
expiración de dicho término de noventa (90) dÃas, salvo que el Departamento,
por justa causa y dentro de esos noventa (90) dÃas, prorrogue el término para
resolver el asunto por un perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas
adicionales.