Regl. 7150, art. VI-XV
ENMIENDAS
Cite as Reglamento Núm. 7150, Art. VI-XV
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario, cuando así lo estime
conveniente, para cumplir con los fines para los cuales se estableció el mismo y dar
cumplimiento a las leyes vigentes, según apliquen.